San Antonio del Táchira, 7 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000543
ASUNTO : SP11-P-2006-000543
REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Visto el escrito presentado por el Abogado JUAN RODOLFO MARTINEZ, en su condición de Defensor en la causa signada con nomenclatura de este Tribunal bajo el Nº 2C-543-06, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, del ciudadano: JUAN BAUTISTA ESLAVA, por cuanto la medida otorgada por este Tribunal, era presentar dos (02) fiadores para cada uno de los imputados, del presente asunto, también no es menos cierto que se presentaros dos (02) fiadores, pero solo fueron apreciados en beneficio de la ciudadana Luz Adriana Galindo, que es esposa de Juan Bautista Eslava, lo cual perjudica a mi representado por el principio de igualdad entre las partes en un proceso, por tal razón solicitó la revisión de la medida cautelar que le fue otorgada a mi defendido y en su lugar le sea impuesta una medida menos gravosa. El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 17 de febrero de 2006, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos, dictó decisión en la cual Calificó la Flagrancia en la aprehensión de los imputados JUAN BAUTISTA ESLAVA y LUZ ADRIANA GALINDO SANABRIA, ordenó la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento ordinario y decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley de Contrabando.
SEGUNDO: Igualmente observa esta Juzgadora, el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.”
Ahora bien, como derecho natural del justiciable, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente; debiendo la Juzgadora examinar la necesidad de mantener la medida o sustituirla por otra menos gravosa.
Sin embargo, considera esta Juzgadora que tal y como lo señalo el Defensor en su escrito, su defendido se acoge al principio de igualdad entre las partes en el presente proceso, aunado a esto se mantiene los principios Constitucionales esgrimidos en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, como son: PRINCIPIO DE INOCENCIA y PRINCIPIO DE SER JUZGADO EN LIBERTAD, y así mismo el DERECHO A LA JUSTICIA SOCIAL, consagrados en nuestra Carta Magna, siendo procedente declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, sustituye la obligación de presentar dos (02) fiadores, por la obligación de someterse bajo la vigilancia y custodia de un familiar, e igualmente de prestar Caución Juratoria y presentarse cada cinco (05) días por ante el tribunal, prohibición de cometer nuevos hechos punibles y prohibición de salir del estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264, concatenado con los artículos 259 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: Declara con lugar la solicitud de revisión de medida a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA ESLAVA; y en consecuencia, SUSTITUYE LA OBLIGACIÓN de presentar dos (02) fiadores, por la obligación de someterse bajo la vigilancia y custodia de un familiar, e igualmente de prestar Caución Juratoria y presentarse cada cinco (05) días por ante el tribunal, prohibición de cometer nuevos hechos punibles y prohibición de salir del estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264, concatenado con los artículos 259 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ DE SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIFE JURADO DIAZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
|