San Antonio del Táchira, 7 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000368
ASUNTO : SP11-P-2006-000368


RESOLUCIÓN DE ARCHIVO FISCAL


Recibida las actuaciones N° 20F25-00462 y 2C368-2006, de la Fiscalía Veinticinco del Ministerio Público, este Tribunal para decir observa:

La Representante Fiscal en su resolución de archivo fiscal indica:
“... visto el resultado de la investigación y no encontrando que de ésta resulte suficientes elementos d (sic) convicción como para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, es por lo que considero que lo más procedente es DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo pautado e (sic) los artículos 315, 108 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 ordinal 9° de la LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, sin perjuicio de su reapertura cuando surja nuevos elementos de convicción que nos permitan presentar acusación...”

El archivo fiscal es uno de los tres actos conclusivos que corresponde dictar al Fiscal del Ministerio Público que lleva la investigación, cuando esté convencido de que la misma es insuficiente para acusar, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Este archivo fiscal trae como consecuencia que CESE toda medida Privativa y Cautelar decretada contra los imputados a cuyo favor se acuerda el archivo fiscal y visto que en fecha (06) de febrero de dos mil seis, este Tribunal decreto Medida Privativa de Libertad en contra de los imputados ANDRES ELIAS GONZALEZ BRACAMONTE, MIGUEL DAVID PAREDES DIAZ, YOEL DAVID DAVILA ROLON y ALEXANDER VALDERRAMA MORA, se decreta el cese de la Medida Privativa de Libertad. Así se declara

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal el cese de la Medida Privativa de Libertad a los ciudadanos ANDRES ELIAS GONZALEZ BRACAMONTE, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 10.099.908, con fecha de nacimiento 15-12-1971, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación chofer, residenciado en el Sector La Matica, Residencia La Cascarita, Edificio N° 3, Piso 9, apartamento B-35, Los Teques, Estado Miranda; MIGUEL DAVID PAREDES DIAZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° 14.566.670, con fecha de nacimiento 18-07-1980, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación chofer, residenciado en la Urbanización la Llovizna, Manzana N° 6, casa N° 22, Maturín, Estado Monagas; ALEXANDER VALDERRAMA MORA, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, República De Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.189.388, con fecha de nacimiento 29-09-1971, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación soldador, residenciado en el Barrio Antonio Ricauter, calle 14, carrera 5, casa N° 1028, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira y YOEL DAVID DAVILA ROLON, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 15.774.431, con fecha de nacimiento 31-07-1983, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación ayudante de publicista, residenciado Urbanización Cayetano Redondo, Vereda 8, Casa N° 1, San Antonio del Táchira, Estado Táchira; todo en virtud del decreto de archivo fiscal. Librese boleta de Libertad. Notifíquese y una vez firme remítanse las actuaciones a la Fiscalía Veinticinco del Ministerio Público.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL









MARIFE JURADO DIAZ
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.