REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000369
ASUNTO : SP11-P-2006-000369


Visto el escrito presentado por la Abg. ANA INGRID CHACON MORALES, Fiscal Auxiliar Vigésima Sexta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano AURELY GERARDO RINCÓN SILVA con cédula de identidad N° V-5.283.287, Domiciliado en: la Avenida 6, calle 13, casa Nro 5-48, Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 377 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana , Domiciliada en: Bolivia, vía vega de la pipa, vía principal de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 108 del Ordinal 5º en concordancia con el artículo el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha Veintiocho (28) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Nueve, el ciudadano ACEVEDO HERNÁNDEZ LUIS ORANGEL, titular de cédula de identidad Nro V- 5.739.340,domiciliado en: la vega, de la pipa, vía principal sector los Naranjos, de Rubio, Estado Táchira, compareció por ante el Cuerpo Técnico de policía Judicial, actualmente Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Rubio, e interpuso una denuncia manifestando lo siguiente: Vengo a denunciar al ciudadano GERARDO RINCÓN, quien trato de abusar sexualmente de mi hija menor de nombre de Dieciséis Años de edad, el día Catorce de Octubre de este año, este ciudadano llevo a la adolescente antes mencionada a la vivienda del mismo , la acostó en su cama y comenzó a tocarle sus partes íntimas, masturbándose en presencia de la referida adolescente, vivienda ubicada en esta población cerca del Liceo Carlos Rangel Lamus.

1.-En fecha veintiocho (28) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Nueve, presentó denuncia el ciudadano Acevedo Hernandez Luis Orangel.
2.-Entrevista efectuada a la adolescente
3.- Entrevista al ciudadano Gerardo Rincón.
4.- Inspección N° 546 de fecha 01-11-1999, practicada en el inmueble ubicado en la Victoria Parte Baja, Rubio
Este Tribunal observa que han transcurrido más de SEIS (06) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VENTITRES (23) DIAS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 5° del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de AURELY GERARDO RINCÓN SILVA, con cédula de identidad N° V-5.283.287, Domiciliado en: Avenida 6, calle13, Nro 5-48, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 377, del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana , de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.