REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000350
ASUNTO : SP11-P-2006-000350


Visto el escrito presentado por los Abg (s). BEN ALEXANDER SÁNCHEZ RIOS, y MARIA TERESA OCHOA, actuando en nombre y representación del Estado Venezolano, en nuestro carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, y Auxiliar Vigésimo quinto, en colaboración con la Fiscalia Vigésima Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los Ciudadanos, PEDRO ANTONIO CAMACHO FUENTES, nacionalidad Venezolana, Natural de Rubio Estado Táchira, Domiciliado en: la Aldea Canea, Barrio Bicentenario, Calle Principal, Casa s/n, Rubio, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-12.516.180, y JAIRO OMAR BLANCO SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, Domiciliado en: la Aldea Canea, Barrio Bicentenario, Calle Principal, Casa s/n, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad V-19.353.051, por la presunta comisión del delito de Lesiones intencionales personales leves, previsto y sancionado en el Artículo 418, en perjuicio de el ciudadano EDGARDO ANTONIO ZAMBRANO ACEVEDO, Nacionalidad Venezolano, Natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Domiciliado en: el Sector los Amigos, Zorca, Providencia, casa s/n, Municipio Cárdenas, Titular de la Cédula de Identidad V-18.391.882, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 del Ordinal 3º en concordancia con el artículo el 108 Ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

1.-En fecha Veintiocho (28) de Julio del Dos Mil Cuatro, aproximadamente a las 08:40 horas de la mañana, compareció por ante este despacho del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, Seccional Rubio, El Ciudadano ZAMBRANO ACEVEDO EDGARDO ANTONIO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad V-18.391.882. A fin de formular una denuncia. Estaba en una fiesta cuando llego una persona que no era invitada , y comenzó a tomar, luego quiso meterse en los cuartos, quería robar, el dueño de la casa le dijo que la fiesta ya había terminado, y él no quería irse, entonces nos fuimos todos, él estaba en compañía de otro llamado Pedro, Yo, estaba esperando a Jean Carlos en la calle en una lomita, cuando sentí que alguien llego por detrás , pensé que era Jean Carlos, y me dio por la espalda , no se si era un cuchillo o machete, me cortaron por el hombro izquierdo y me corto la franela, y fueron Pedro y Jairo quienes me lesionaron, yo lo agarre y rodamos por la loma, logre soltarme y me fui corriendo hacia la casa, me quite la ropa y me cure las heridas, y me acosté a dormir.

Este Tribunal observa que desde el Veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Cuatro hasta hoy han transcurrido más de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y VENTITRES (23) DIAS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 6º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 ejusdem y así se decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PEDRO ANTONIO CAMACHO FUENTES, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad V-12.516.180, Domiciliado en: la Aldea Canea, Barrio Bicentenario, Calle Principal, Casa s/n, Rubio, Estado Táchira y JAIRO OMAR BLANCO SÁNCHEZ, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-19.353.051, Domiciliado en: la Aldea la canea, Barrio Bicentenario, Calle Principal, Casa s/n, Rubio, Estado, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Personales Leves previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de el ciudadano ZAMBRANO ACEVEDO EDGARDO ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


LUCY MAIRENA MARQUEZ DELGADO
SECRETARIA