REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000248
ASUNTO : SJ11-P-2002-000248


Visto el escrito presentado por la Abg. ONELY Z. MENDEZ RAMOS, Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en los Artículos 108 ordinal 4º en concordancia con el Artículo 110 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de la presente causa a favor del ciudadano HOMERO AUGUSTO ORTEGA OCHOA, Colombiano, Natural de Cúcuta, con cédula de Ciudadanía N° CC-13.509.246, Domiciliado en: Barrio el Aeropuerto, calle 18, Nro 1-37, Cúcuta, Departamento de Norte de Santander, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 454 numeral 8° del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de el ciudadano NELSON RAUL VALENZUELA NIÑO, Extranjero, Natural de Bogotá República de Colombia, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-82.070.068, Domiciliado en: Bloque 05, Apartamento 03-11, Urbanización Nueva Ureña, Estado Táchira, el Tribunal para decidir observa:

En fecha Diez (10) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Nueve, el extinto Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Juan de Ureña, decretó AUTO DE DETENCIÓN en contra del imputado, por considerarlo autor responsable del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 8° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de NELSON RAUL VALENZUELA NIÑO, Extranjero, natural de Bogotá República de Colombia, con Cédula de Identidad Nro E-82.070.068, Domiciliado en: Bloque 05, Apto 03-11, Urbanización Nueva Ureña,Ureña, Estado Táchira.
Diligencias que se practicaron. –Denuncia formulada por el agraviado. – Acta de Inspección Ocular N° 127 efectuada en el sitio del suceso. – Avalúo Prudencial al bien hurtado, valorado aproximadamente en Un Millón de Bolívares.

Este Tribunal observa que desde el Diez (10) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Nueve hasta hoy han transcurrido más de SIETE (07) AÑOS Y DIECISIETE (17) DIAS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 7º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de HOMERO AUGUSTO ORTEGA OCHOA, Colombiano, Titular de la Cédula de Ciudadanía Nro CC-13.509.246, Domiciliado en: Barrio el Aeropuerto, calle 18, Nro 1-37, Cúcuta, Departamento de Norte de Santander, República de Colombia. por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 454 numeral 8° del Código Penal Vigente para el momento del hecho, en perjuicio de el ciudadano NELSON RAUL VALENZUELA NIÑO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





LUCY MAIRENA MARQUEZ DELGADO
LA SECRETARIA.