REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000081
ASUNTO : SJ11-P-2001-000081



Visto el escrito presentado por la Abg. ONELY Z. MENDEZ RAMOS, Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano YEINER ALEXANDER OSPINA MORALES, Colombiano, Natural de Cali, Indocumentado, sin domicilio fijo, por la presunta comisión del delito de ROBO (ARREBATON) previsto y sancionado en el último aparte del Artículo 458 del Código Penal (vigente para la época), en perjuicio de la ciudadana MARIA YANUBE ANGARITA , Colombiana, Natural de Agua Chica, Titular de la Cédula de Identidad Nro E-82.209.121, Domiciliada en: calle 8, Nro 5-102, Barrio la Flores, Ureña, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 34 Ordinal 10º en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

1.-En fecha Veintisiete (27) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Ocho el extinto Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Juan de Ureña, decretó AUTO DE DETENCIÓN en contra del imputado, YEINER ALEXANDER OSPINA MORALES, por considerarlo autor responsable del delito ROBO (ARREBATON), previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MARIA YABNUBE ANGARITA, Colombiana, Natural de Agua Chica, Titular de la Cédula de Identidad Nro E- 82.209.121, Domiciliada en: calle 8, Nro 5-102, Barrio las Flores, Ureña, Estado Táchira.

Este Juzgadora observa que desde el Veintisiete (27) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Ocho hasta hoy han transcurrido más de SIETE (07) AÑOS Y CINCO (05) MESES, por lo que de conformidad con el Artículo 108 Ordinal 7º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de YEINER ALEXANDER OSPINA MORALES, Indocumentado, por la presunta comisión del delito de ROBO (ARREBATON) previsto y sancionado en el último aparte del Artículo 458 en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana MARIA YANUBE ANGARITA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS. PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ DELGADO
LA SECRETARIA