REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

SAN ANTONIO DEL TACHIRA, 23 DE MARZO DE 2006
195º Y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000355
ASUNTO : SP11-P-2004-000355


Vistas las actas que componen el asunto penal N° SP11-P-2004-000355, respecto al ciudadano OMAR ALEXIS SUAREZ GELVEZ, quien dice ser venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.217.286, nacido el día 17-12-78, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrero ferretero, hijo de Flor Delmira Gelvez (V) y de Omar Alirio Suárez (v), residenciado en La Victoria parte Alta, Avenida 1 con Calle 17, Casa sin número, al lado de la Dulcería Mis Nietos, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, este Tribunal observa lo siguiente:

-I-
RELATO DE LA CAUSA PENAL

Primero: En fecha cinco (05) de noviembre de dos mil cuatro (2004), se celebró ante este Tribunal Audiencia de Calificación de Flagrancia, en donde se acordó la libertad inmediata sin ningún tipo de medida de coerción personal de los ciudadanos OMAR ALEXIS SUAREZ GELVEZ y ELISETH JOHANA SOLER URBINA, presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal; Se ordenó la prosecución del proceso por los tramites del procedimiento ordinario, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: En fecha 16 de enero de 2006, se celebra audiencia preliminar en donde se admitió totalmente la acusación presentada y las pruebas y ofrecidas por el Ministerio Publico en contra de la acusada Eliseth Johana Soler Urbina, acordándose la Suspensión Condicional del Proceso; de la misma manera se acordó DIVIDIR LA CONTINENCIA de la presente causa en cuanto al coimputado OMAR ALEXIS SUAREZ GELVEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercero: En fecha 10 de febrero de 2006, se recibe oficio Nro. 486, suscrito por el Jefe de la Subdelegación de Rubio de la Policía Científica, quien informó la apertura de investigación signada con el Nro. H-130.104 en donde figura como víctima el hoy imputado de autos (occiso).

Cuarto: Riela a los folios 121 y 122 acta de defunción del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de OMAR ALEXIS SUÁREZ (Imputado de autos).


-II–
DEL SOBRESEIMIENTO:
Comprobada la muerte del imputado WILLIAM ISRAEL RUIZ ABELLO en fecha 27 de Octubre de 2005, este Tribunal conforme el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal asume de oficio la resolución de un obstáculo al ejercicio de la acción penal como es la excepción por extinción de la acción penal prevista en el numeral quinto del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal; por ende al estar muerto el imputado OMAR ALEXIS SUÁREZ lo procedente es el Sobreseimiento de la causa en lo que se refiere a su persona conforme el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal tercero del artículo 318 ejusdem; y así se decide.


-III-
DE LA CAUSA PENAL

Al decretarse el sobreseimiento de la causa para el hoy occiso OMAR ALEXIS SUÁREZ por muerte, la causa penal debe seguirse únicamente contra la ciudadana ELISETH JOHANA SOLER URBINA.

-IV-
DECISIÓN

Atendiendo los razonamientos esbozados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

ÚNICO: Se decreta el Sobreseimiento de la causa en la presente causa, a favor del hoy occiso OMAR ALEXIS SUAREZ GELVEZ, quien dice ser venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.217.286, nacido el día 17-12-78, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrero ferretero, hijo de Flor Delmira Gelvez (V) y de Omar Alirio Suárez(v), residenciado en La Victoria parte Alta, Avenida 1 con Calle 17, Casa sin número, al lado de la Dulcería Mis Nietos, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; todo de conformidad con el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal tercero del artículo 318 Ejusdem

Déjese copia debidamente certificada de la presente decisión y notifíquese a las partes.


ABOG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL.




LA SECRETARIA,
ABG. GEIBBY GARABÁN OLIVARES