SAN ANTONIO DEL TACHIRA, 23 DE MARZO DE 2006
195º Y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000627
ASUNTO : SP11-P-2005-000627


En fecha 08 de junio de 2004, se celebró ante este despacho Audiencia Preliminar en donde se señaló textualmente lo siguiente:

…”PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la acusada LISBETH CAROLINA GONZALEZ GALVIZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacida en fecha 22-03-1.986, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.353.048, de estado civil soltera, de profesión empleada de costura, residenciada en la Parroquia Palotal, parte alta, Barrio Bolivariano, Lote 185, Invasión, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia de los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, en perjuicio de Karen Lizeth Díaz Portilla, asistida en este acto, por la Defensora Publica Penal, abogada Aida Fabiana Reyes Colmenares, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, las referidas a: Testimoniales referidas a: Tito Libio Martínez Jurado, Norberto Carriedo, Rolando Rojo Lobo, Karen Lizeth Diaz Portilla y Mariela Portilla. Documentales referidas a: Acta de Bautismo N° 525, Inspección N° 549 y reconocimiento médico legal N° 418 de fecha 18 de octubre de 2004. TERCERO: SE APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para la acusada LISBETH CAROLINA GONZALEZ GALVIZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacida en fecha 22-03-1.986, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.353.048, de estado civil soltera, de profesión empleada de costura, residenciada en la Parroquia Palotal, parte alta, Barrio Bolivariano, Lote 185, Invasión, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia de los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, en perjuicio de Karen Lizeth Díaz Portilla, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusada, cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada quince (15) días, por ante la oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- No acercarse a la víctima y 3) No concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Presente la acusada, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, con el conocimiento de que el incumplimiento acarreé a la revocatoria, es todo”. Se le hace saber a la imputado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si la misma incurre en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.(Subrayado propio).

Por ello en fecha 28-11-2005 se fija para el día 15-12-2005 a las 9:00 a.m, audiencia de verificación de condiciones (folio 46), momento éste que no se ha celebrado la audiencia debido a la inasistencia de la acusada (folio 52) haciéndose nuevo señalamiento para el día 30-01-2006, oportunidad en la cual tampoco comparece ésta; al folio 66 riela nueva acta de diferimiento de fecha 06-03-2006 debido a la misma circunstancia.

Por tal motivo, este despacho en fecha 14-03-2006 libra oficio Nro. 786 dirigido a la Oficina de Alguacilazgo solicitando régimen de presentaciones de la acusada, recibiéndose repuesta con oficio Nro. 287 del 20-03-2006, de donde se evidencia que la misma NO DIÓ CUMPLIMIENTO CABAL A LAS PRESENTACIONES IMPUESTAS, situación ésta que evidencia que la ciudadana LISBETH CAROLINA GONZALEZ GALVIZ se apartó considerablemente y en forma injustificada de las condiciones que se le impusieron en su debida oportunidad por parte de este Tribunal, razón por la cual se ordena librar orden de captura, y una vez sea puesta a derecho se fijará audiencia especial en donde se oirá al Ministerio Público y la acusada a fin de determinar si se reanuda el proceso o se le amplía el lapso de prueba por un año más, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la ley adjetiva penal. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTESNIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

ÚNICO: Se ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA A LA CIUDADANA LISBETH CAROLINA GONZALEZ GALVIZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacida en fecha 22-03-1.986, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.353.048, de estado civil soltera, de profesión empleada de costura, residenciada en la Parroquia Palotal, parte alta, Barrio Bolivariano, Lote 185, Invasión, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, y una vez sea puesta a derecho se fijará audiencia especial en donde se oirá al Ministerio Público y a ésta a fin de determinar si se reanuda el proceso o se le amplía el lapso de prueba por un año más, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la ley adjetiva penal vigente.

Regístrese, notifíquese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal. Líbrense las respectivas órdenes de captura.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL






ABG. GEIBBY DEL VALLE GARABÁN OLIVARES
SECRETARIA