San Antonio del Táchira, 2 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002008
ASUNTO : SP11-P-2005-002008



• JUEZ: ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA.

• SECRETARIA: ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO.

• FISCAL: ABG. VIOLETA INFANTE BENCOMO (Fiscal XXV del Ministerio Público).

• IMPUTADO: RINCON CAMACHO NELSON ENRIQUE.

• DEFENSORA: ABG. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ R. (Defensora Pública Penal N° 02 Temporal).

• ALGUACIL: NICOLAS CHACON.

• VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.



Celebrada la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, Abogada Violeta Infante Bencomo, mediante la cual pide del Tribunal, el sobreseimiento de la causa seguida al imputado Rincón Camacho Nelson Enrique, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 01 de Octubre de 2005, siendo las 01:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Publico de la Comisaría de Ureña, se encontraban en patrullaje preventivo a la altura de la calle 6 y 5 de la Carrera 3 del Municipio de Ureña, cuando visualizaron un vehículo tipo camión Ford 600 de color azul, placas 249-DBN, el cual era conducido por un ciudadano al mismo se le indico que estacionara a un costado de la vía, al momento de intervenirlo policialmente se pudo observar que el camión posee en cada lado un tanque de gasolina presuntamente adaptados al vehículo, pudiendo observar que estaban contentivos de presunto combustible (Gasolina). Desconociendo de la cantidad exacta procediendo a llevar al vehículo y conductor para la Comisaría Policial de Ureña, al llegar a la misma el ciudadano quedo identificado como Rincón Camacho Nelson Enrique.


1.- 1.- Acta Policial suscrita por los funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Publico de la Comisaría de Ureña, en la cual dejan constancia de de lo siguiente: “ Siendo las 01:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Publico de la Comisaría de Ureña, se encontraban en patrullaje preventivo a la altura de la calle 6 y 5 de la Carrera 3 del Municipio de Ureña, cuando visualizaron un vehículo tipo camión Ford 600 de color azul, placas 249-DBN, el cual era conducido por un ciudadano al mismo se le indico que estacionara a un costado de la vía, al momento de intervenirlo policialmente se pudo observar que el camión posee en cada lado un tanque de gasolina presuntamente adaptados al vehículo, pudiendo observar que estaban contentivos de presunto combustible (Gasolina). Desconociendo de la cantidad exacta procediendo a llevar al vehículo y conductor para la Comisaría Policial de Ureña, al llegar a la misma el ciudadano quedo identificado como Rincón Camacho Nelson Enrique “

2.- Acta de Inspección Ocular practicada al vehículo Ford 600 de color azul, placas 249-DBN

3.- Acta de entrevista de la ciudadana Mogollón Ordóñez Jennifer Yisseth

4.- Fijaciones fotográficas.

De las evidencias expuestas, concluye el Tribunal que en virtud de que la investigación realizada, particularmente en cuanto a la inspección técnica N° 320 de fecha 05 de Octubre de dos mil cinco, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. delegación Ureña, Estado Táchira, practicada a un vehículo tipo camión Ford 600 de color amarillo y azul, placas 249-DBN, tipo estaca, uso carga, serial de carrocería F60C0F18834, serial de motor 8-CTL, al examinar se aprecia dos tanques del camión, se pudo determinar que éstos son originales, es decir, que así fue ensamblado el vehículo por lo que quedó descartada la presunta adaptación de tanques de manera irregular y dolosa, por lo tanto, en el presente caso, si bien quedó detenido de manera preventiva el imputado de autos, por unos de los delitos contemplados en la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, posteriormente descartó definitivamente esta presunción, por lo que en el presente caso el hecho objeto del proceso no se realizó, razón por la cual solicito el Sobreseimiento de la Causa, conforme el artículo 318 numeral 1. del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, recibida en fecha 30 de Enero de 2006 y ratificada en la presente audiencia.

SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano RINCON CAMACHO NELSON ENRIQUE, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V13.399.802, de 29 años de edad, estado civil, soltero, profesión u oficio chofer, nacido el 06-05-76, natural de Ureña, Estado Táchira, Residenciado en la calle 9 casa N° 5-69, del Barrio Las Flores, Ureña estado Táchira, Peligrosos, de la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente, se ordena el cese de la medida de coerción personal, decretada en fecha 03 de Octubre de 2.005. Librase oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.

Regístrese, déjese copia, con la lectura del acta que dio origen al presente auto, quedan notificadas las partes.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA.
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02




ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA