San Antonio del Táchira, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000171
ASUNTO : SP11-P-2006-000171


RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por el ciudadano ALCIDES OROZCO CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.069.389, en el cual solicita le sea entregado UN VEHÍCULO con las siguientes características: clase: CAMIONETA; marca: CHEVROLET; modelo: C 10; tipo: ESTACAS; año: 1981; color: BLANCO; placas: 82LABC; serial de motor: V0819CLH; serial de carrocería: CCD14BV201363; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Las presentes actuaciones se iniciaron en fecha 03-12-2005, cuando funcionarios adscritos al puesto de vigilancia de Transito de San Antonio del Táchira del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre de la Unidad Estatal N° 61, Sargento Segundo Placa 1808 Rafael Antonio Vivas y el Sargento Segundo Placa 2138 Isidro Rodríguez, en labores propias de su trabajo, aproximadamente a las 06:00 A.M. Son comisionados para que acudan a la carrera 8 con calle 7, Barrio Pueblo Nuevo, Municipio Bolívar del Táchira, lugar donde ocurrió un accidente de transito (colisión entre vehículos y choque con objeto fijo) con saldo de tres personas heridas…. Y en fecha 05 de Enero del 2.005, son remitidas y consecuentemente recibidas al Despacho Fiscal, le asigno la nomenclatura N° 20F8-0685-05. En fecha 06 de diciembre de 2.005, el Fiscal Octavo del Ministerio Público, ordena el Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal y el aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos…
Se presentó el Acto conclusivo por parte del Fiscal el día 19 de Enero de 2.006 y la misma señala que pone a disposición de este Tribunal el vehículo anteriormente descrito, aunado a esto se evidencia de actuaciones solicitadas como: 1.- experticia de autenticidad o falsedad del certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 2215836 a nombre de Alcides Orozco Chavez,.
Consta de la Experticia N° 324, de fecha 09 de diciembre de 2.005, efectuada al Certificado de Registro de Vehículo, suscrito por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional de San Antonio del Táchira, el cual concluyó que el documento es AUTENTICO Y DE CURSO LEGAL EN EL PAIS, a nombre de Alcides Orozco.
Por lo anteriormente relacionado considera este Tribunal, que el acordar la entrega del vehículo resulta procedente en el presente caso por cuanto del resultado de la investigación y especialmente del hecho punible no reviste importancia en cuanto al derecho de propiedad.
Y, a pesar, de que es un deber el salvaguardar los derechos consagrados en nuestra Constitución, en el expediente se haya evidenciada una serie de elementos para la demostración de la propiedad actual del solicitante, por lo cual se conculca el derecho de propiedad reclamado, previsto en el artículo 115 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto, tratándose de un bien mueble sometido al régimen de la publicidad registral, se requiere que el titular del mismo pueda probar sin ninguna duda sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Y, considera este Tribunal que en el presente caso existe acertada la propiedad, que no afecta la titularidad del derecho de propiedad reclamado, por cuanto se alega el derecho de propiedad fundamentado en un soporte documental, dichos instrumentos aportan datos de identificación del vehículo, pero en este caso, los datos corresponde a el vehículo retenido, en consecuencia se declara con lugar la entrega del vehículo, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: ACUERDA LA ENTREGA, del vehículo CLASE: CAMIONETA; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C 10; TIPO: ESTACAS; AÑO: 1981; COLOR: BLANCO; PLACAS: 82LABC; SERIAL DE MOTOR: V0819CLH; SERIAL DE CARROCERÍA: CCD14BV201363; al ciudadano, ALCIDES OROZCO CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.069.389. Librese el oficio al estacionamiento para la entrega del vehículo.Notifíquese de la presente decisión, déjese copia y regístrese.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL


MILTON GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO