San Antonio del Táchira, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000446
ASUNTO : SP11-P-2006-000446


Visto el oficio Nº 20-F8-0020-2.006, de fecha 16 de Enero de 2006, suscrito por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal, se sirva expedir Mandato de Conducción, conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a el ciudadano JOSEPH AHMAR HALLAK, no fue identificado, residenciado en la carrera 11, casa N° 2-19, San Cristóbal Estado Táchira; a fin de que se presente a ese Despacho Fiscal, con el propósito de tomarle entrevista en relación a la causa Nº 20-F8-0020-06, aperturada por uno de los delitos Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, este Tribunal para decidir observa:

El Representante Fiscal, comisionó al Comandante de la Comisaría de San Antonio, Policía del Estado Táchira (PoliTáchira), San Antonio, Estado Táchira con oficio N° 0372-6, a los fines de que realice la citación del ciudadano, JOSEPH AHMAR HALLAK, en razón de que no ha comparecido por ante esa Oficina Fiscal, a rendir su respectiva declaración, lo que ha producido obstaculización en la causa 20-F8-0020-06, siendo necesaria su declaración e igualmente la celebración del acto de conciliación que se prevé en este tipo de delito.
Esta Juzgadora al revisar minuciosamente los anexos constantes de diez (10) folios útiles, parte de la investigación que fundamente la presente solicitud, que integran la investigación 20F8-0020-06 y especialmente el oficio donde se comisionó a la Comandancia de la Policía del Estado ( PoliTáchira), con oficio N° 0372-6, para que practique la citación del ciudadano Joseph Ahmar HallaK , de la misma no se evidencia si se trasladaron los funcionarios de PoliTáchira, San Antonio a efectuar o no la citación, por cuanto no aparece ninguna información si se presentaron al domicilio del ciudadano antes nombrado y cual fue el resultado, por lo que debe ser declarada sin lugar la solicitud de Mandato de Conducción, en consecuencia se niega y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: SE NIEGA EL MANDATO DE CONDUCCION, en contra del ciudadano, JOSEPH AHMAR HALLAK.
Remítase las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



MILTON GRANADOS
SECRETARIO