San Antonio del Táchira, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000854
ASUNTO : SP11-P-2006-000854


Vista la solicitud de Calificación de Flagrancia, efectuada por el abogado Ben Alexander Sánchez Ríos, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, de fecha 10 de Marzo de 2006, en donde coloca a disposición de este Despacho al imputado LUIS HERNANDO CARVAJAL QUINTERO, este Tribunal para decidir observa:


DE LOS HECHOS

Siendo aproximadamente las cuatro horas y treinta y cinco minutos de la tarde, del día ocho de Marzo de 2006, funcionarios de la Policía del Estado Táchira, encontrándose en la sede Policial, cuando se presentó el ciudadano Orlando Castellano Gómez, indicando que momentos antes un sujeto de nombre Luis Carvajal al que apodan “El Pachanga”, en compañía de otro de nombre Miguel, le habían hurtado el vehículo tipo sedan marca chevrolet, modelo malibu classic, año 77, color blanco y crema, placas AEK-248, serial de motor VM202800, serial de carrocería 1D29LGV109982, el cual había dejado estacionado frente al deposito de víveres Pan de Azúcar, ubicado en la Calle 13 con avenidas 12 y 13 y que en la huida colisionó con el vehículo camión, F-350, año 86, de color azul, tipo estaca, placas 799-XDX, que estaba estacionado frente a la Tasca El Emperador, propiedad del ciudadano José Ramón Gelviz Rangel. En vista de tal situación el funcionario policial salió con el referido ciudadano y denunciante, hacía el sector Puentes Las Marías, adyacente al establecimiento Tasca El Emperador, una vez en el sitio se visualizó el referido automotor el cual se encontraba colisionado con uno de los muros de contención de la infraestructura física del puente, pudiendo notar que el vehículo presentaba daños en su parte delantera de consideración y se encontraba abierto por el lado del conductor, sin las llaves de la swichera. De inmediato y por versión de las personas que se encontraban en el sector que se negaron a aportar datos filiatorios por temor a represalias, señalaron el lugar donde se encontraba oculto el conductor del vehículo, pasando el puente delante de un vehículo de carga, camión de color amarillo ford 750, que se encontraba estacionado frente a un taller mecánico, sentado en la acera pública, observando el funcionario que el ciudadano presentaba una herida a la altura de le ceja lado izquierdo y que el mismo presentaba síntomas de haber ingerido alcohol, apreciando fuerte olor etílico, pupilas dilatadas y enrojecidas, incoherencias al hablar y falta de coordinación en sus movimientos al caminar, siendo identificado el mismo como LUIS HERNANDO CARVAJAL QUINTERO.

DE LA AUDIENCIA

Por tales hechos, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia.
El Fiscal del Ministerio Público, solicitó al Tribunal, se calificara la aprehensión en flagrancia del imputado LUIS HERNANDO CARVAJAL QUINTERO, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; se le siguiera la causa por el procedimiento Ordinario y se decretara Privación Judicial Preventiva de Libertad.
El imputado LUIS HERNANDO CARVAJAL QUINTERO, expuso: “Yo estaba el martes tomando, unas cervecitas por ahí y yo conozco a orlando y siempre jugamos así y nos jugamos y se me hizo fácil agarrar el carro y el carro no agarraba frenos y yo lo bombié y el carro no se paraba y entonces venia un carro y se lo recosté al muro del puente de las Marías, me estrellé y quedó ahí y llegó ahí el dueño orlando y me denunció y yo le dije que porque si siempre nos jugábamos así y yo le dije que quitara la denuncia y el dijo que ya no podía, es todo”. Concedido el derecho de preguntar las partes el Fiscal del Ministerio Público, procedió de la siguiente manera: 1.- ¿Con quien estaba en el momento de los hechos? Contestó: “Me encontraba en la oficina y me invitaron a tomar la cervezas y estaba con unos compañeros”. 2.- ¿Recuerda los nombres de las personas con que estaba? Contestó: “No, no recuerdo los nombres los apodos son pincho, wate y el camionero” 3.- ¿Usted a que se dedica? Contestó: “Trabajo de colector”. La defensa no preguntó.
La Defensora Privada abogada ELIANY GUERRERO CAMARGO, quien alega: “Como defensora del ciudadano Carvajal considero que es absurdo oponerme ala calificación de la flagrancia y el señor carvajal esta dispuesto a llegar a un acuerdo reparatorio, en caso de no considerar que sea el momento de celebrar el acuerdo, solicito se siga la causa por el procedimiento abreviado, así mismo solicito una medida cautelar sustitutiva a favor de mi defendido, quien es primario en la comisión de delitos y la familia está dispuesta a hacerse cargo del mismo, así como a cumplir con las condiciones del tribunal, es todo”.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Pasando a determinar esta Juzgadora, en este considerando, los elementos existentes en las actas para dar por comprobada la comisión del hecho punible; así como, los elementos de convicción de que el ciudadano LUIS HERNANDO CARVAJAL QUINTERO, puede ser el autor del mismo, de la siguiente manera:

1.- Acta de Investigación Policial efectuada por los funcionarios José Gregorio Alvarado y Alex Pabón Pabon y en la cual deja constancia entre otras cosas de que siendo aproximadamente las cuatro horas y treinta y cinco minutos de la tarde, del día ocho de Marzo de 2006, funcionarios de la Policía del Estado Táchira, encontrándose en la sede Policial, cuando se presentó el ciudadano Orlando Castellano Gómez, indicando que momentos antes un sujeto de nombre Luis Carvajal al que apodan “El Pachanga”, en compañía de otro de nombre Miguel, le habían hurtado el vehículo tipo sedan marca chevrolet, modelo malibu classic, año 77, color blanco y crema, placas AEK-248, serial de motor VM202800, serial de carrocería 1D29LGV109982, el cual había dejado estacionado frente al deposito de víveres Pan de Azúcar, ubicado en la Calle 13 con avenidas 12 y 13 y que en la huida colisionó con el vehículo camión, F-350, año 86, de color azul, tipo estaca, placas 799-XDX, que estaba estacionado frente a la Tasca El Emperador, propiedad del ciudadano José Ramón Gelviz Rangel. En vista de tal situación el funcionario policial salió con el referido ciudadano y denunciante, hacía el sector Puentes Las Marías, adyacente al establecimiento Tasca El Emperador, una vez en el sitio se visualizó el referido automotor el cual se encontraba colisionado con uno de los muros de contención de la infraestructura física del puente, pudiendo notar que el vehículo presentaba daños en su parte delantera de consideración y se encontraba abierto por el lado del conductor, sin las llaves de la swichera. De inmediato y por versión de las personas que se encontraban en el sector que se negaron a aportar datos filiatorios por temor a represalias, señalaron el lugar donde se encontraba oculto el conductor del vehículo, pasando el puente delante de un vehículo de carga, camión de color amarillo ford 750, que se encontraba estacionado frente a un taller mecánico, sentado en la acera pública, observando el funcionario que el ciudadano presentaba una herida a la altura de le ceja lado izquierdo y que el mismo presentaba síntomas de haber ingerido alcohol, apreciendo fuerte olor etílico, pupilas dilatadas y enrojecidas, incoherencias al hablar y falta de coordinación en sus movimientos al caminar, siendo identificado el mismo como LUIS HERNANDO CARVAJAL QUINTERO.

2.- Denuncia N° 50 interpuesta por el ciudadano Orlando Castellano Gómez, titular de la cédula de identidad N° 9.235.523, en fecha 08-03-2006, en la cual expone como sucedieron los hechos.

3.- Denuncia N° 51 interpuesta por el ciudadano José Ramón Gelviz Rangel, titular de la cédula de identidad N° 9.466.674, en fecha 08 de Marzo de 2006.

Con las evidencias antes señaladas, especialmente del Acta de Investigación Policial, así como las denuncias rendidas por los ciudadanos Orlando Castellanos Gómez y José Ramón Gelviz Rangel, se configura a criterio de esta Juzgadora, la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:
Por otra parte, este Despacho considera igualmente que se no encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su totalidad, por lo que se hace procedente decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, por las siguientes razones:

1.- Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto su comisión se llevó a cabo en fecha 08-03-2006.

2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado LUIS HERNANDO CARVAJAL QUINTERO es el autor en la comisión del mismo, lo cual se evidencia del Acta Policial efectuada por el funcionario de la Policía del Táchira, de las denuncias y de la propia declaración del imputado, antes relacionadas.

3.- Por último, no existe presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de que el ciudadano Luis Hernando Carvajal Quintero, es de nacionalidad Venezolana y tiene residencia fija en el país, aunado al hecho de que ha manifestado desear llegar a un acuerdo reparatorio en el presente caso, considerando por lo tanto ésta juzgadora que la solicitud del Ministerio Público, de privación judicial preventiva de libertad, puede ser satisfecha, a través de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, en virtud de lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual lo procedente es decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad; tal y como, lo disponen los artículos 256 numeral 3, 8 y artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, 1.- Presentarse una vez cada cinco (05) días por ante este Tribunal y 2.- Presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica y que los mismos reúnan los siguientes requisitos: a.- Original y copia de la cédula de identidad, b.- Constancia de Trabajo o de ingresos debidamente visada por contador público colegiado, mediante la cual perciban un ingreso mínimo que supere las treinta (30) Unidades tributarias, mensuales cada uno c.- Constancia de domicilio debidamente expedida por la Asociación de Vecinos del lugar donde residan y ratificada por la Prefectura del lugar. d.- Balance personal que demuestren su capacidad económica, acompañado de sus respectivos soportes, e.- Que los fiadores se comprometan a cancelar por vía de multa la cantidad de treinta unidades tributarias.

Asimismo, considera esta Juzgadora que la aprehensión del ciudadano LUIS HERNANDO CARVAJAL QUINTERO, en la comisión del referido hecho punible, es flagrante, pues el mismo, fue detenido por el funcionario de la Policía del Táchira, a pocos momentos de haber cometido el hecho, estando con ello llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dicha conducta se subsume o encuadra en el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

DISPOSITIVO

Por lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado LUIS HERNANDO CARVAJAL QUINTERO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 14.776.662, con fecha de nacimiento 12-10-1979, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación colector, residenciado en la Calle Colombia, N° 14-37, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud fiscal y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, una vez vencida la oportunidad legal. Negando así, la solicitud de la defensa. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado LUIS HERNANDO CARVAJAL QUINTERO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 14.776.662, con fecha de nacimiento 12-10-1979, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación colector, residenciado en la Calle Colombia, N° 14-37, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3, y 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, 1.- Presentarse una vez cada cinco (05) días por ante este Tribunal y 2.- Presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica y que los mismos reúnan los siguientes requisitos: a.- Original y copia de la cédula de identidad, b.- Constancia de Trabajo o de ingresos debidamente visada por contador público colegiado, mediante la cual perciban un ingreso mínimo que supere las treinta (30) Unidades tributarias, mensuales cada uno c.- Constancia de domicilio debidamente expedida por la Asociación de Vecinos del lugar donde residan y ratificada por la Prefectura del lugar. d.- Balance personal que demuestren su capacidad económica, acompañado de sus respectivos soportes, e.- Que los fiadores se comprometan a cancelar por vía de multa la cantidad de treinta unidades tributarias.

Remítase las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal. Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO