San Antonio del Táchira, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000367
ASUNTO : SP11-P-2006-000367


Visto el escrito de fecha 08 de Marzo de 2006, con oficio No 20F25-0707-2006, presentado por la Fiscal Veinticinco del Ministerio Público, abogada Violeta Infante Bencomo, donde solicita aclaratoria en cuanto a la fecha de vencimiento para la presentación del Acto Conclusivo. El Tribunal al revisar la causa exhaustivamente observa:

PRIMERO: En fecha 04 de febrero de 2.006, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, en donde coloca a disposición de este Despacho a los imputados PABLO ELEAZAR MONCADA MORA, ISAAC PEÑALOZA y WILSON RAFAEL MEDINA TORRES, a los cuales los dos (02) primeros se le imputa por la presunta comisión de los delitos de INTIMIDACION AL PUBLICO MEDIANTE ESCRITOS PANFLETARIOS, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en relación con lo previsto en el artículo 286 del Código Penal, y el último por los delitos de INTIMIDACION AL PUBLICO MEDIANTE ESCRITOS PANFLETARIOS, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en relación con lo previsto en el artículo 286 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 01 de marzo de este año, corre agregada a la causa solicitud de Audiencia de Prorroga para presentar el Acto Conclusivo, siendo fijada por este Juzgado para el día 06 de Marzo de 2006.

TERCERO: Se celebró la Audiencia de Prorroga en fecha 06 de Marzo de 2006, donde este Tribunal Acuerda. “…Presentar el Acto Conclusivo, por un Lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS a partir del vencimiento de los treinta días que tiene la Fiscalía del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, es decir del 01 de marzo de 2.006, hasta el día 16 de marzo de 2.006…” (Negrita del Tribunal).

Si bien es cierto que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto aparte señala que la Solicitud del Ministerio Público debe hacerse con cinco días de anticipación del vencimiento de la misma, la cual consta en la presente causa que efectivamente la Fiscal del Ministerio Público, presentó dicho escrito, el vigésimo quinto (25) día de haberse decretado contra los referidos ciudadanos la Privación Judicial Preventiva de Libertad (cumpliéndose con la norma antes indicada).
Ahora bien esta Juzgadora al efectuar el computo señalo erróneamente en dicha Audiencia de Prorroga que empezaba a correr dicho lapso a partir del 01 de marzo del 2.006, cuando lo correcto es que el mismo debe empezarse a computar a partir del día 06 de Marzo de este año, fecha esta en la que se cumplen los treinta (30) días de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados de autos, en virtud de lo anteriormente debe empezarse a computar dicha prorroga es a partir del día seis (06) de marzo y no del primero (01) de Marzo de 2006, en consecuencia se vence el Lapso para presentar el Acto Conclusivo, por parte de la Fiscalía Veinticinco del Ministerio Público, es el día veintiuno (21) de Marzo de este año, rectificación que se efectúa de conformidad con el Artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por los razonamientos, antes expuestos, este TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ÚNICO: El vencimiento para presentar el Acto Conclusivo, (Acusación) por parte de la Fiscalía veinticinco del Ministerio Público, es el día veintiuno (21) de Marzo de 2006. Notifíquese a las partes. Se ordena el traslado de los imputados para su notificación.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL





MILTON GRANADOS
SECRETARIO