San Antonio del Táchira, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002001
ASUNTO : SP11-P-2005-002001


Visto el escrito presentado por la Abg. VIOLETA INFANTE BENCOMO, Fiscal 25° del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONA DESCONOCIDA, por la presenta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, para el momento de los hechos, en perjuicio de Jesús Acevedo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 30-07-2004, los funcionarios Cabo 1° (TT) placa 2876 Franklin Merchán Uribe y Cabo 1° (TT) placa 3733 José Alirio Rangel, adscritos al al Puesto del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, de la Unidad 61 Táchira y del Sector Oeste de San Antonio, realizaron acta Policial por Accidente de Transito N° SA-010-2004, en la que dejaron constancia de: “…viernes 30 de Julio de 2004…se procedió a levantar un accidente de tránsito…carretera Peracal vía La Mulera sitio apartaderos…ocurrió a eso de las 05:30a.m.,…arrollamiento a peatón un muerto y fuga…conductor del vehículo: se desconoce datos personales y características del vehículo… el mismo se ausentó del sitio del accidente, desconociéndose su paradero…agraviado: (occiso) Jesús Acevedo---de 68 años de edad…residencia o domicilio vía principal hacia la capilla…modo, tiempo y lugar de la perpetración del hecho…Modo: según la presunción de la comisión actuante el accidente se produjo cuando un vehículo golpeó al occiso dejándolo abandonado en la vía. Tiempo: para el momento del accidente era oscuro, sin ningún tipo de visibilidad. Lugar: …se originó en la carretera Peracal La Mulera…se práctico inspección ocular en el sitio del accidente…se procedió al levantamiento del cadáver, en la forma siguiente: signos: positivos de muerte encontrados paro respiratorio…descripción de la posición y postura el cuerpo: se desconoce ya que al llegar…los paramédicos lo tenían sobre tabla de madera…las lesiones se ven a primera vista…”.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalia califica CONTRA LAS PERSONAS y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de JESUS ACEVEDO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



Abg. IKER YANEIFER CONTRERAS ZAMBRANO
Juez de Control Nº 01




Abg. Secretario (a)