REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002459
ASUNTO : SP11-P-2005-002459

RESOLUCIÓN
Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública abogada AIDA FABIANA REYES COLMENARES, en representación de su defendido ciudadano JESUS MARIA PAEZ CARDENAS, mediante la cual requiere ampliación del Régimen de Presentaciones que viene cumpliendo el imputado cada ocho (08) días, por presentaciones a una vez cada mes, en virtud de que se le han presentado problemas en su trabajo cada vez que requiere el permiso para cumplir con las presentaciones. El Tribunal para decidir observa:
Primero.- En fecha 15-02-2006, se libró Oficio N° 1C-640/2006, dirigido a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que ese despecho informara sobre el Record de Presentaciones del ciudadano JESUS MARIA PAEZ CARDENAS.
Segundo.- En fecha 22 de Febrero de 2006, se recibió respuesta de Alguacilazgo sobre el record de presentaciones, anexando la correspondiente copia de registro de las mismas; observándose el fiel cumplimiento por parte del imputado de las presentaciones que le fueron impuestas.
En consecuencia, este Tribunal considera procedente la ampliación del régimen de presentaciones para el imputado JESUS MARIA PAEZ CARDENAS, solicitado por la Defensora Pública AIDA FABIANA REYES COLMENARES, en virtud de que el mencionado imputado hasta la presente fecha, ha demostrado responsabilidad en el cumplimiento de la medida cautelar que le fue impuesta; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- ACUERDA la ampliación del régimen de presentaciones del imputado JESUS MARIA PAEZ CARDENAS, de una vez cada ocho (08) días, a una vez cada MES por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público respectiva.
El Juez
El Secretario

Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras