San Antonio del Táchira, 06 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001907
ASUNTO : SP11-P-2005-001907

RESOLUCION
Visto el escrito presentado por la abogada María Teresa Ochoa, Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JESÚS ALBERTO COSTA MOJICA, colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía N º CC-88.205.335, sin residencia fija en el País; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 11 de Noviembre de 2004, el Funcionario del la Guardia Nacional RICO CORONO YENSEN, encontrándose de guardia en el Punto de Control Fijo de Ureña, practicó la retención del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, AÑO 1985, COLOR PLATA, PLACAS MDR-364, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, el cual era conducido por el ciudadano JESÚS ALBERTO COSTA MOJICA, anteriormente identificado, momento en que se dirigía a la ciudad de Cúcuta, Colombia. Dicha retención fue motivado a que al efectuársele una revisión a dicho vehículo, los seriales del mismo presentaban irregularidades por remoción, arrojando igualmente otro número de Placas XBC-103, la cual aparecía solicitada por la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el delito de Hurto, según expediente N° G-325.963, de fecha 18-01-2003.-
Al folio 16 corre inserta Experticia de Reconocimiento N° 148, de fecha 12-11-2004, suscrita por el Inspector Jefe Alpidio Cáceres y Detective Luis Alfonso Mendoza, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Sub Delegación Ureña, en que se concluye, que la Plaqueta Identificadora del Tablero N° 5E69FV337341 es ORIGINAL. La Plaqueta identificadora del porta maleta signada con el N° 5E69FV337341 es ORIGINAL y el serial del Motor N° 5FV337341, es ORIGINAL.
Al folio 49, corre inserta Experticia de fecha 24-12-2004, suscritas por el Inspector Jefe Alpidio Cáceres y el Agente Iván Antonio Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Sub Delegación Ureña, en que se concluye que el TITULO de Propiedad del Vehículo, signado con el N° 0296245, a nombre de Villamedina Chacón Luisa Lorena, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, es un documento AUTENTICO y de origen LEGAL.
Consta al folio 61, Oficio 20F25-1532-04, de fecha 20-12-2004, mediante el cual la Fiscalía 25° del Ministerio Público ordenó la entrega al ciudadano Jesús Alberto Costa Mojica, del Vehículo objeto del presente asunto; en virtud de que el prenombrado ciudadano, según copia del Documento de Compra-Venta que corre inserto al folio 59, demuestra que es el Auténtico Propietario de dicho vehículo.
Analizadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer la comisión de un hecho punible, y los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en las Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JESÚS ALBERTO COSTA MOJICA, colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía N º CC-88.205.335, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide.
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JESÚS ALBERTO COSTA MOJICA, colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº CC-88.205.335, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. SECRETARIO (A)