San Antonio del Táchira, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002114
ASUNTO : SP11-P-2005-002114

RESOLUCION
Visto el escrito presentado por la Abogada María Teresa Ochoa, Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Misterio Público, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VELEZ SANCHEZ HECTOR DARIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal para decidir observa:
En fecha 11-06-2004, el ciudadano HECTOR DARIO VELEZ SANCHEZ, interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio.
Así mismo, se observa que se realizó Inspección N° 317, de fecha 11-06-2004, así como el Acta de Investigación, suscritas por el funcionario Víctor Pérez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el hecho investigado se cometió pero no se pudo lograr la identificación de los autores del mismo, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Artículo 323 eiusdem. Y así decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VELEZ SANCHEZ HECTOR DARIO; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


Abg. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
Juez Primero de Control


Abg. Secretario (a)