San Antonio del Táchira, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002110
ASUNTO : SP11-P-2005-002110

RESOLUCION
Visto el escrito presentado por la Abogada María Teresa Ochoa, Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Misterio Público, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AVELLANEDA TORREALBA YORLEY ELENA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal para decidir observa:
En fecha 21-12-2004, la ciudadana YORLEY ELENA AVELLANEDA TORREALBA, interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio, donde expuso lo siguiente: “En el día de hoy, a eso de las once y cuarenta de la mañana, me fui para el Banco de Venezuela a buscar los estados de cuenta ya que me habían depositado mis utilidades y con el fin de retirar, y me pude dar cuenta que habían cobrado el cheque número 41319046, por la cantidad de seiscientos mil bolívares el día catorce de diciembre del presente año, siendo que ese cheque nunca lo giré ni tampoco lo firmé, entonces de allá me dieron el estado de cuenta y la copia del cheque donde estaba una firma que no es igual a la mía y me vine a formular la denuncia, es todo”
Así mismo, se observa que se realizó Inspección N° 614, de fecha 21-12-2004, ante la sede de TENERIA RUBIO, suscrita por los funcionarios Juan Carlos Gutiérrez y José David Sandoval, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se desprende que no existen elementos suficientes que permitan determinar la responsabilidad de persona alguna en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Artículo 323 eiusdem. Y así decide.
Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


Abg. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
Juez Primero de Control


Abg. Secretario (a)