San Antonio del Tachira, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001828
ASUNTO : SP11-P-2005-001828

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano ZAITAER JULIAN BAEZ SIERRA, Colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 13.746.775, por la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal para decidir observa:
En fecha dos (02) de Julio del año 2000, funcionarios adscritos al Tercer pelotón del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional, practicaron la retención de un vehículo cuyas características a continuación se señalan: Marca: Dodge; Modelo: D-350; Clase Camión, Año: 1976; Color: rojo; Placas: 457-PBA; Serial de Motor 3601161561. Dicho vehículo era conducido por ZAITAER JULIAN BAEZ SIERRA, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 13.746.775, y al momento de practicarle la revisión al mismo, los funcionarios actuantes realizaron llamada y recibieron información que el mismo se encontraba solicitado.
En fecha catorce (14) de Julio de 2000, se ordenó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la práctica de Experticia al vehículo retenido, en la misma fecha los funcionarios: Inspector Jefe Antonio Gómez Colmenares y el Detective Emerson Carrero, practicaron la diligencia solicitada en la que concluyen: “De conformidad con el pedimento planteado se pudo constatar que la placa identificadora donde va impreso el serial de carrocería T673169 ubicada sobre el paral de la puerta lado del conductor, fijada por dos remaches, se encuentra en su estado ORIGINAL. El serial de motor con la cifra 8W3601161561 ubicada en la parte superior del motor lado izquierdo el mismo se encuentra en su estado ORIGINAL. El serial de chasis con la cifra FJ45901365 ubicado en la parte superior del chasis lado izquierdo se encuentra en su estado ORIGINAL.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito de Alteración de Seriales previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, no se realizó, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes no evidencian la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de ZAITAER JULIAN BAEZ SIERRA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de ZAITAER JULIAN BAEZ SIERRA, colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 13.746.775, por la presunta comisión del Delito de Alteración de Seriales previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


Abg. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
Juez Primero de Control


El Secretario: