San Antonio del Táchira, 03 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002002
ASUNTO : SP11-P-2005-002002
Visto el escrito presentado por el Abg., Carlos Julio Useche Carrero ,Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano EDUARDO GONZALEZ, Colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 88.239.154, de4 20 años de edad, domiciliado en Vía Autopista Urbanización Villa Sevilla, Villa del Rosario, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Leves, previstas y sancionadas en el Artículo 422, numeral 1º, en concordancia con el artículo 418, ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano Luis Jesús Almeida, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 primer supuesto del numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Trece de Julio de Dos Mil,
funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre de San Antonio del Estado Táchira, en comisión del servicio se trasladaron hasta la Avenida Venezuela con Carrera 8 con la finalidad de verificar un accidente automovilístico, una vez en el sitio indicado se procedió a constatar el mismo observándose el choque entre vehículos , (motocicleta-motocicleta), con saldo de dos personas lesionadas, los cuales se desplazaban a bordo de la motocicleta , y que fueron atendidas en el Hospital Samuel Darío Maldonado diagnosticándole a Luis Jesús Almeida, excoriación tipo rasponazo en las caras anteriores y laterales del brazo derecho, antebrazo izquierdo y en el dorso de las manos, y a Eduardo González, herida en región peribucal superior, de 3 centímetros de largo, bordes regulares, suturada, excoriaciones tipo rasponazo en la nariz, siendo los dos dados de alta.
Este Tribunal observa que desde el Trece de Julio de Dos Mil hasta hoy han transcurrido mas de (5) AÑOS Y SIETE (7) MESES, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 6º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de EDUARDO GONZALEZ, Colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 88.239.154, de4 20 años de edad, domiciliado en Vía Autopista Urbanización Villa Sevilla, Villa del Rosario, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Leves, previstas y sancionadas en el Artículo 422, numeral 1º, en concordancia con el artículo 418, ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano Luis Jesús Almeida, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 primer supuesto del numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. IKER YANEIFER CONTRERAS ZAMBRANO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO (A)
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