REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000298
ASUNTO : SP11-P-2006-000298

RESOLUCION
Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública Penal, abogada GLADYS JOSEFINA GONZALEZ ROSALES, actuando en representación de su defendido MARCOLINO LOPEZ, consignada ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial el día 02-03-2006 y recibida por el Tribunal en fecha 06-03-2006; mediante la cual requiere la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada por el Tribunal contra su representado, y que en su defecto se le dicte una Medida Cautelar Sustitutiva de Posible Cumplimiento, de las establecidas por el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir observa:
Primero.- En fecha 28-01-2006 se celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público en contra de los imputados MARCOLINO LOPEZ y ANGEL JHOVANNY LEGUIZAMON; audiencia en la que el Tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los imputados de autos, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo dispuesto por los artículos 256 en sus ordinales 3°, 9° y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se le impusieron las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; 2.- Presentar DOS (02) FIADORES de reconocida solvencia moral y económica, con residencia en el país.
Segundo.- En fecha 03-02-2006, se remitieron a la Fiscalía 24° del Ministerio Público, las actuaciones que conforman el presente proceso penal, por haberse acordado el trámite del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto por el artículo 373 eiusdem.
Tercero.- El Tribunal deja constancia que la solicitud de revisión de medida, fue recibida en fecha 06 de Marzo de 2006, oficiándose ese mismo día a la Fiscalía 24° del Ministerio Público a los fines de que remitiera la causa al despacho judicial para resolver sobre lo solicitado. En fecha 20-03-2006, la defensa ratificó su solicitud y el Tribunal en fecha 22-03-2006, ofició nuevamente a la Fiscalía 24° para que remitiera el expediente y dictar su decisión sobre tal punto. El Ministerio Público en fecha 28-03-2006, remite las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo y son recibidas por el Tribunal el día de hoy (29-03-2006).
Este Tribunal, una vez revisadas las actuaciones del presente asunto, considera que efectivamente se puede garantizar la comparecencia del ciudadano MARCOLINO LOPEZ a los demás actos del proceso mediante la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de posible cumplimiento, distinta a la ya decretada, tomando en cuenta los fundamentos expuestos por la Defensa.
En base a las circunstancias aquí expuestas, teniendo como norte la Justicia y los Principios Fundamentales relativos al Debido Proceso, a la Presunción de Inocencia y a la Afirmación de Libertad, consagrados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 1, 8, 9, 243 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud de revisión y sustitución de la medida cautelar por una menos gravosa, tal como lo formuló la defensa en esta causa, en virtud de que la medida cautelar dictada en fecha 28 de Enero de 2006, en cierta forma constituye una privación de la libertad del imputado quien no ha podido cumplir con la misma; sustituyéndose la medida decretada por la establecida en los artículos 256 ordinal 3° y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado MARCOLINO LOPEZ cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Firmar Acta Compromiso con la promesa de someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos; acta en la cual deberá constar que en caso de incumplimiento por parte del imputado a estas condiciones, dará lugar a la revocatoria de la medida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- DECLARA CON LUGAR la solicitud de revisión y sustitución de medida formulada por la Defensora Pública Penal, abogada GLADYS JOSEFINA GONZALEZ ROSALES, sustituyéndose la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada contra el imputado MARCOLINO LOPEZ, colombiano, soltero, con cédula de ciudadanía N° 13.452.389, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio El Páramo, Casa N° 10-20, Villa del Rosario, Departamento Norte de Santander, República de Colombia; por la establecida en los artículos 256 ordinal 3° y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Firmar Acta Compromiso con la promesa de someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos; acta en la cual deberá constar que en caso de incumplimiento por parte del imputado a estas condiciones, dará lugar a la revocatoria de la medida. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras
Juez Primero de Control


Abg. Héctor Ochoa Hernández
Secretario