San Antonio del Táchira, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2003-000053
ASUNTO : SJ11-P-2003-000053
ACTA AUDIENCIA DE VERIFICACION CUMPLIENTO
JUEZ: Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras
FISCAL : CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIO: Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
IMPUTADO (S): CARLOS AUGUSTO LOZANO, GABRIELA TERESA CONTRERAS GALVIZ.
DEFENSOR (A): CAROLLYN GUERRERO DIAZ,
En la audiencia de hoy, miércoles veintinueve (29) de Marzo de dos mil seis, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación, de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados GABRIELA TERESA CONTRERAS GALVIZ y CARLOS ALBERTO TORO MUÑOZ, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO tipificado en el articulo 323 en concordancia con el 320 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano asistido en este acto por la Carollyn Guerrero ; en virtud de haber finalizado el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes el día 26 de Agosto del año 2.004, Presentes: El Juez, Abg. Iker Zambrano Contreras, el Secretario Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández, la Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Carlos Julio Useche Carrero, los imputados GABRIELA TERESA CONTRERAS GALVIZ y CARLOS ALBERTO TORO MUÑOZ, y la Abogado Carollyn Guerrero. Verificada la presencia de las partes, el Juez, declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a lo imputados, siendo impuestos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna expusieron GABRIELA TERESA CONTRERAS GALVIZ quien expuso:” Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”. Seguidamente paso de declara el imputado CARLOS ALBERTO TORO MUÑOZ quien expuso: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra a la defensa, quien alegó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, solicito al Tribunal dar la finalización del proceso y dictar el sobreseimiento de esta causa, es todo”. Por último, la Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Oída las deposiciones de las partes al observar que efectivamente los imputados cumplieron con las condiciones impuestas, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal, concluya el presente proceso conforme a la Ley, y en consecuencia de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, declare la extinción de la acción y consecuencialmente el sobreseimiento del imputado de acuerdo al artículo 318 ordinal 3° ejusdem, es todo”. En este estado, el Tribunal ordeno verificar por el libro de presentaciones llevado por el Tribunal ante la oficina de Alguacilazgo de esta extensión judicial y se deja constancia que a los libros N° 1 pagina 220, la imputada GABRIELA TERESA CONTRERAS GALVIZ, cumplió con las condiciones impuestas y al Libro J2 pagina 56 el imputado CARLOS ALBERTO TORO MUÑOZ, cumplio con las condiciones que se le impusieron, asimismo se consigno en este acto Constancia del Director de la Unidad Gerontológica donde hace constar que se cumplió con la labor social y pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: GABRIELA TERESA CONTRERAS GALVIZ y CARLOS ALBERTO TORO MUÑOZ, ampliamente identificados en las actas; por encontrarlo incurso en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO tipificado en el articulo 323 en concordancia con el 320 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse verificado el estricto cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 26 de Agosto del 2006, del Régimen de Prueba celebrado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Terminó se leyó y conformes firman:
Abg. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
LOS ACUSADOS
CARLOS ALBERTO TORO MUÑOZ
GABRIELA TERESA CONTRERAS GALVIZ
LA DEFENSA
ABG. CAROLLYN GUERRERO DIAZ
EL SECRETARIO
Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
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