San Antonio del Táchira, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000314
ASUNTO : SJ11-P-2002-000314

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Ha sido vista en la audiencia preliminar realizada el día 22 de Marzo de 2006, la presente causa que se identifica con la nomenclatura N° SP11P-2002-00314, seguida por el Estado Venezolano representado en este acto por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado Carlos Julio Useche Carrero, en contra del ciudadano JESUS GONZALO FUENTES MORENO, de nacionalidad Venezolano, con cédula de identidad N° V-13,821.819, fecha de nacimiento 21-12-79, de 26 años de edad, hijo de Gonzalo Fuentes La Cruz y Gladis Teresa Moreno, de profesión u oficio estudiante, con residencia en la Urbanización Sur, Avenida Tercera, Casa N° 15-38, Rubio Estado Táchira, presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; debidamente asistido por su Defensor Privado, abogado TRINO JOSE MARQUEZ.
HECHOS ATRIBUIDOS
El imputado JESUS GONZALO FUENTES MORENO fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, del Comando Regional N° 1, quienes encontrándose de servicio en labores de seguridad ciudadana por la Avenida 8va del Barrio Leonardo Ruiz Pineda, entre la Oficina del Ministerio de Producción y la Licorería “EL Bodegón”, observaron acercarse un vehículo indicándole a su conductor que se estacionara a la derecha, procediendo a identificar al conductor y a los acompañantes, quienes manifestaron ser y llamarse: Fuentes Moreno Gonzalo y Julio César Ramón Buitrago; se procedió a la revisión del vehículo detectando dentro de la guantera ubicada en la parte frontal interna (tablero) un arma de fuego, manifestando el ciudadano Fuentes Moreno Jesús Gonzalo ser el propietario del arma y no poseer el respectivo porte de armas.
El representante Fiscal fundamentó su acusación en los siguientes medios de prueba: 1.- Testificales: Teniente (GN) Barazarte González Julio César; Cabo Primero (GN) Cordero Durán Giovanny; Cabo Segundo (GN) Artahona José Antonio; Dinstinguido (GN) Agelviz Natera José; Testigo: Julio César Ramón Buitrago. 2.- Documental: Reconocimiento N° 316 practicado al Arma de Fuego, de fecha 27-11-02, suscrita por la experto Agte. ISABEL MARIA GOMEZ VIVAS, adscrita a la Seccional de San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
ADMISION DE LOS HECHOS
En la audiencia Oral y Pública realizada en la sala de audiencias N° 4 de este Palacio de Justicia, el acusado JESUS GONZALO FUENTES MORENO, admitió los hechos en los términos como fueron planteados en la acusación Fiscal, a lo cual se adhirió su defensor privado, solicitando al Juez dictara sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, vista la admisión de los hechos manifestada por el acusado de manera libre y espontánea, sin juramento, coacción o apremio y tomando en cuenta la adhesión que de tal admisión de los hechos hizo la defensa, este Juzgado de Control con fundamento en lo previsto en los artículos 1, 6, 10, 12, 13, 107, 328 ordinal 3°, 330 ordinal 6°, 376 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente tal pedimento conforme a los principios establecidos en la Constitución y en los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales de Derechos Humanos que consagran el Debido Proceso, el Derecho de Defensa, el Principio de Igualdad de las partes y el Principio de Celeridad Procesal, y en procura de lo establecido en el artículo 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentos del Estado Venezolano.
DE LA PENALIDAD
Este Tribunal, tomando en consideración que: 1) El Ministerio Público presentó formalmente acusación en la audiencia pública de conformidad con lo previsto en los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) El acusado JESUS GONZALO FUENTES MORENO, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió los hechos que le fueron atribuidos por el Ministerio Público.
De las actuaciones que conforman la presente causa existen elementos de convicción para atribuirle al acusado JESUS GONZALO FUENTES MORENO la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la época del hecho, el cual establece una pena de Tres (03) a Cinco (05) años de prisión, que al ser tomado en su límite inferior de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, resulta una pena de tres (03) años de prisión, haciendo el Tribunal una rebaja de un (01) año por no tener antecedentes penales de conformidad con el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal; y como el acusado admitió los hechos para la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, debe efectuarse una rebaja en virtud de la admisión de los hechos, quedando la pena a aplicar de: UN (01) AÑO DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY previstas en el artículo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
El Tribunal exonera de costas procesales al penado, en virtud de la gratuidad de la Administración de Justicia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
Se mantiene en todos sus efectos la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal contra el ciudadano JESUS GONZALO FUENTES MORENO, de fecha 25 de Noviembre de 2002. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ACTUANDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 367 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
PRIMERO.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público en contra del acusado JESUS GONZALO FUENTES MORENO, de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad N° V-13,821.819, de fecha de nacimiento 21-12-79, de 26 años de edad, hijo de Gonzalo Fuentes La Cruz y Gladis Teresa Moreno, de profesión u oficio estudiante, con residencia en la Urbanización Sur, Avenida Tercera, Casa N° 15-38, Rubio Estado Táchira, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE ARMA FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la época, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. SEGUNDO.- ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentados por el Ministerio Público por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento del hecho ocurrido, mencionadas íntegramente en el Capítulo V del escrito de acusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que la defensa no presentó medios probatorios. TERCERO.- CONDENA a JESUS GONZALO FUENTES MORENO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Se exonera de las costas procesales al penado en virtud de la gratuidad de la Administración de Justicia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO.- Se mantiene en todos sus efectos la Medida Cautelar decretada por el Tribunal contra el ciudadano JESUS GONZALO FUENTES MORENO, de fecha 25 de Noviembre de 2002. Una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
Secretario