REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001012
ASUNTO : SP11-P-2006-001012

RESOLUCION
Vista la solicitud hecha por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Publico Abg. Violeta Infante Bencomo, de fecha 21 de Marzo de 2006, en donde colocó a disposición de este Despacho al imputado JOSE JAVIER SANCHEZ MONTES, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Siendo las 03:50 horas de la tarde del día 19-03-2006, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría de San Antonio, quienes realizaban labores de patrullaje por los sectores adyacentes al Municipio Bolívar, recibieron un reporte de master por parte de la Dtgdo. María Castiblanco, notificándoles que se trasladaran al Barrio Miranda, Carrera 19, en donde se estaba ocasionando un problema familiar; al llegar los funcionarios al lugar, pudieron notar a un grupo de personas que señalaban a un ciudadano como el agresor de sus dos hijos, una adolescente de 16 años de edad que se encuentra en estado prenatal, y un ciudadano de 18 años de edad. El agresor quedó identificado como José Javier Sánchez Montes.
EN LA AUDIENCIA
La Fiscal del Ministerio Público, abogada VIOLETA JOSEFINA INFANTE, solicitó al Tribunal en la audiencia celebrada el día 22 de Marzo de 2006: 1) Que se calificara la aprehensión en flagrancia del imputado JOSE JAVIER SANCHEZ MONTES por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO CACERES, YHOAN JAVIER SANCHEZ CACERES y WENDY THAIS SANCHEZ CACERES; 2) se siguiera la causa por el Procedimiento Abreviado, ya que el imputado es reincidente y en la Fiscalía Vigésima Quinta se siguen en su contra dos investigaciones más por los mismos hechos; y 3) se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad. Todo de conformidad con los artículos 248, 373 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 36 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
El imputado, en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y del hecho que se le investiga, lo cual fue explicado por el Tribunal, declaró lo siguiente: “No deseo declarar, es todo”.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, abogada BETTY SANGUINO PEREZ, y ésta expuso: “Solicito para mi defendido el otorgamiento de cualquiera de las medidas cautelares sustitutivas establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y pido se tramite la presente causa por el procedimiento ordinario, es todo”.
DE LA FLAGRANCIA Y EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
Considera quien aquí decide, que el ciudadano JOSE JAVIER SANCHEZ MONTES fue aprehendido en estado de flagrancia por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría de San Antonio Estado Táchira el día 19 de Marzo de 2006, en horas de la tarde, luego de agredir física y verbalmente a los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO CACERES, YHOAN JAVIER SANCHEZ CACERES y WENDY THAIS SANCHEZ CACERES. Estas circunstancias permiten al Tribunal CALIFICAR COMO FLAGRANTE la detención de este ciudadano en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO CACERES, YHOAN JAVIER SANCHEZ CACERES y WENDY THAIS SANCHEZ CACERES; de conformidad con lo establecido por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Habiéndose calificado la flagrancia, el Tribunal ordena que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Abreviado, tal como lo solicitó la representante fiscal con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa; en concordancia con lo establecido por el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
El Tribunal pasa a determinar, a través de los elementos existentes en las actas, la comprobación del hecho punible y de los elementos de convicción para considerar al ciudadano JOSE JAVIER SANCHEZ MONTES, como autor o responsable de los delitos que se le atribuyen; circunstancias que se desprenden de las siguientes actas procesales:
1.- Con la denuncia de fecha 19 de Marzo de 2006, interpuesta por la ciudadana Yajaira Coromoto Cáceres, titular de la cédula de identidad N° V-11.015.229, quien expuso: “Que el día 19-03-2006, a las 2:30, yo me encontraba en mi residencia antes nombrada con mis dos hijos cuando llegó el ciudadano José Javier Sánchez Montes, en estado ebriedad, entrando sin permiso a mi casa y maltratándome físicamente y verbalmente, agrediendo a nuestros hijos sin ninguna causa…”
2.- Con el Acta Policial de fecha 19 de Marzo de 2006, en la cual los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el hoy imputado JOSE JAVIER SANCHEZ MONTES.
3.- Acta de entrevista del ciudadano Fraklin Corredor Mora, titular de la cédula de identidad N° 19.384.264, quien expuso: “El día domingo 19-03-2006, me encontraba cerca de la residencia antes nombrada cuando me informaron que el señor Javier había golpeado a mi pareja y también a mi cuñado y a mi suegra, y fue cuando me dirigí hacia la casa de de mi suegra a verificar si era verdad, cuando ví al suegro golpeando a mi pareja, y a su hijo y a la mamá de sus hijos…”
4.-Reconocimientos Médicos Legales Números 9700-062-129 y 130, de fecha 20 de Marzo de 2006, practicados a: Johan Javier Sánchez Cáceres, quien presentó Excoriación tipo rasponazo, de ocho (08) por cuatro (04) centímetros en la región lumbar derecha, Excoriaciones tipo rasguño en el lado derecho del cuello. Incapacidad de tres (03) días; Wendy Thais Sánchez Cáceres, quien no presentó lesiones físicas evidentes que calificar, presentó embarazo simple.
Estas evidencias configuran la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO CACERES, YHOAN JAVIER SANCHEZ CACERES y WENDY THAIS SANCHEZ CACERES; por lo tanto, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de que: 1) Nos encontramos ante hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA y LESIONES MENOS GRAVES; hechos ocurridos presuntamente el día 19 de Marzo de 2006, es decir, su acción penal no se encuentra prescrita. 2) Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado JOSE JAVIER SANCHEZ MONTES es el autor en la comisión de los mismos, lo cual se evidencia del Acta Policial y la Denuncia formulada por una de las Víctimas.
Sin embargo, no se configura a criterio del Tribunal, la presunción de peligro de fuga del imputado, por cuanto la pena que podría llegar a imponerse no excede los tres años en su límite máximo, y el imputado tiene arraigo en el país por ser venezolano y estar residenciado en San Antonio Estado Táchira; siendo procedente como ya se dijo, decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo dispuesto por los artículos 256 ordinal 3° y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Prohibición de agredir física y verbalmente a las víctimas de la presente causa; y 4.- Presentar DOS (02) FIADORES de reconocida solvencia moral y económica, con domicilio o residencia en la jurisdicción del Tribunal, quienes deberán consignar a los autos los siguientes recaudos: a) Constancias de Trabajo o Certificados de Ingresos con su respectivo Balance Personal visado por Contador Público; b) Constancia de domicilio o residencia, expedida por la Asociación de Vecinos y Certificada por la Primera Autoridad Civil del lugar; c) Copia fotostática de la cédula de identidad, presentando su original para vista y devolución; d) Firmar Acta Compromiso ante el Tribunal donde se obliguen a presentar al imputado a los demás actos del proceso; e) Pagar por vía de multa la cantidad de Cincuenta (50) Unidades Tributarias, en caso de que el imputado llegare a ausentarse u ocultarse para la continuación del proceso. Hasta tanto el imputado no cumpla con las obligaciones impuestas, permanecerá recluido en el Comando Policial de San Antonio Estado Táchira a órdenes de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado JOSE JAVIER SANCHEZ MONTES, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.138.642, de 39 años de edad, natural de San Antonio Estado Táchira, residenciado en el Barrio Rafael Urdaneta, Calle Principal, Casa sin número, San Antonio Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO CACERES, YHOAN JAVIER SANCHEZ CACERES y WENDY THAIS SANCHEZ CACERES; por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- Acuerda el trámite de la presente causa por el Procedimiento Abreviado de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando remitir en el lapso de ley, las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. TERCERO.- DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el imputado JOSE JAVIER SANCHEZ MONTES, plenamente identificado ut supra, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y LESIONES MENOS GRAVES, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 256 ordinal 3° y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Prohibición de agredir física y verbalmente a las víctimas de la presente causa; y 4.- Presentar DOS (02) FIADORES de reconocida solvencia moral y económica, con domicilio o residencia en la jurisdicción del Tribunal, quienes deberán consignar a los autos los siguientes recaudos: a) Constancias de Trabajo o Certificados de Ingresos con su respectivo Balance Personal visado por Contador Público; b) Constancia de domicilio o residencia, expedida por la Asociación de Vecinos y Certificada por la Primera Autoridad Civil del lugar; c) Copia fotostática de la cédula de identidad, presentando su original para vista y devolución; d) Firmar Acta Compromiso ante el Tribunal donde se obliguen a presentar al imputado a los demás actos del proceso; e) Pagar por vía de multa la cantidad de Cincuenta (50) Unidades Tributarias, en caso de que el imputado llegare a ausentarse u ocultarse para la continuación del proceso. Hasta tanto el imputado no cumpla con las obligaciones impuestas, permanecerá recluido en el Comando Policial de San Antonio Estado Táchira a órdenes de este Tribunal.
Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda una vez vencido el lapso legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.


ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. HECTOR OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO