San Antonio del Táchira, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000906
ASUNTO : SP11-P-2005-000906

RESOLUCION
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en fecha 09 de Enero de 2006, con ocasión de la acusación presentada por la abogada TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra de la ciudadana GRISELDA GALVIS, colombiana, nacida el día 30-03-1.967, con cédula de ciudadanía N° 27.696.686, residenciada en la Urbanización Libertadores de América, Segunda Etapa, Carrera 7 N° 3-72, San Antonio Estado Táchira, por la comisión del delito de COAUTORA DE LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente AMBAR TAHINA COLL ROSAS; este Tribunal procede a dictar su Resolución en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
En fecha 16 de Septiembre de 2004, la adolescente AMBAR TAHINA COLL ROSAS, de 13 años de edad, se encontraba en las inmediaciones de la cancha de la urbanización Libertadores junto con unas amigas, cuando se presentó la ciudadana de nombre Griselda, junto con otra ciudadana de nombre Marina, y Griselda comenzó a golpear a la adolescente en varias partes del cuerpo, porque supuestamente la adolescente sonsacaba a su hija de la casa, y la ciudadana que acompañaba a Griselda intervino también para golpearla, agarrarla y montarla a un carro, pero la adolescente se pudo soltar y salió corriendo del sitio para la casa de un amigo.
En fecha 22 de Septiembre de 2004, la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público dictó Orden de Apertura de la Investigación al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Antonio Estado Táchira.
DE LA VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
En la audiencia preliminar de fecha 09 de Enero de 2006, se aprobó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa para la acusada GRISELDA GALVIS, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose como PLAZO PARA EL REGIMEN DE PRUEBA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS HABILES, contados a partir del día 09-01-2006, donde la acusada GRISELDA GALVIS debía cumplir unas condiciones como consecuencia de la comisión del delito de COAUTORA DE LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente AMBAR TAHINA COLL ROSAS; dichas condiciones fueron: 1.- Presentarse una vez cada ocho (08) días ante este Tribunal por el lapso de cuarenta y cinco (45) días. 2.- No cambiar de residencia o domicilio sin la previa autorización del Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 13 de Marzo de 2006, se recibió Oficio N° ALG-255, procedente de la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en la cual se dejó constancia que la acusada GRISELDA GALVIS, cumplió satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestas tal como se evidencia de la copia fotostática del Libro de Presentaciones llevado por la oficina de Alguacilazgo, en su página 285.
DEL DERECHO
Por las razones expuestas, considera quien aquí decide que es innecesaria la convocatoria a una audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la acusada, tal como lo señala el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que con los elementos de autos el Tribunal ha podido constatar que la ciudadana GRISELDA GALVIS cumplió cabalmente con dichas obligaciones; siendo procedente en consecuencia, decretar de oficio, la Extinción de la Acción Penal y consecuencialmente el Sobreseimiento de la Causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja sin efecto el Régimen de Presentaciones impuesto a esta ciudadana. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO.- DECLARA DE OFICIO LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y consecuencialmente, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana GRISELDA GALVIS, colombiana, nacida el día 30-03-1.967, con cédula de ciudadanía N° 27.696.686, residenciada en la Urbanización Libertadores de América, Segunda Etapa, Carrera 7 N° 3-72, San Antonio Estado Táchira, por la comisión del delito de COAUTORA DE LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado a través de los elementos de autos, el total cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo para el Régimen de Prueba, a raíz del otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso decretada por el Tribunal el día 09 de Enero de 2006, de conformidad con el establecido en el artículo 45 eiusdem.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo dejando sin efecto el Régimen de Presentaciones impuesto a la ciudadana GRISELDA GALVIS. Una vez vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. HECTOR OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO

Cúmplase.