REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000077
ASUNTO : SP11-P-2004-000077
RESOLUCION
Celebrada en fecha 10 de Marzo de 2006 la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso concedida en fecha 11 de Octubre de 2005, con ocasión de la acusación presentada por el abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, en contra del ciudadano RODOLFO CHACON SANCHEZ, identificado en autos y debidamente asistido por el Defensor Público Penal abogado CARLOS JAVIER RANGEL, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ALIS MARIA FUENTES.
DE LOS HECHOS
Consta en Acta Policial de fecha 05 de Marzo de 2004, emanada de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), Estado Táchira, que el día 05 de marzo de 2004, siendo aproximadamente las 04:40 horas de la tarde, los funcionarios Inspector FERNANDO CARRILLO y Detective GABRIEL REYES, se encontraban efectuando labores de patrullaje en el Barrio Bolivariano de Ureña, cuando unas personas solicitaron ayuda, informando que en la Calle Urdaneta, Manzana 9, Casa N° 180, propiedad del ciudadano Pedro Antonio Ispitia, una persona se encontraba agrediendo físicamente e intentando abusar sexualmente de una ciudadana, y una vez en el lugar, la comisión avistó a un ciudadano que dijo ser y llamarse CHACÓN SÁNCHEZ RODOLFO, presentando golpes contusos en diferentes partes del cuerpo, quien fue aprehendido y enseguida se presentó la ciudadana FUENTES ALIS MARIA, señalando al ciudadano antes identificado como la persona que intentó abusar sexualmente de ella, posteriormente ambos ciudadanos fueron atendidos en el Ambulatorio Aguas Calientes por el médico de guardia Dra. Agudelo Vargas Tatiana, quien diagnosticó al ciudadano Rodolfo Chacón escoriaciones en hombro derecho y tórax, equimosis de región medio clavicular derecho, secundarios golpes contusos directos, y a la ciudadana Alis María Fuentes, coloraciones cutáneas en el codo derecho, secundarios golpes directos contusos.
EN LA AUDIENCIA
El Representante del Ministerio Público expuso: “Ciudadano Juez, corre agregado oficio de fecha 23 de Enero de 2006, N° 052-06, al folio 130 de la presente causa, en el cual consta que el imputado no cumplió con la labor social impuesta, es todo”.
Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al acusado, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo no cumplí con la labor social por cuanto he presentado quebrantos de salud; ciudadano Juez pido que me de otra oportunidad, es todo”.
Se le concedió también el derecho de palabra a la defensa, quien alegó: “Ciudadano Juez, mi defendido ha venido cumpliendo con el régimen de presentaciones que le impuso el Tribunal, no ha agredido ni física ni verbalmente a la víctima, pero la labor social no la ha podido cumplir por cuanto el mismo tiene quebrantos de salud, para lo cual le solicito conforme al artículo 46 ordinal 2 ° del Código Orgánico Procesal Penal, que amplié por un tiempo igual acordado por este Tribunal, para que mi defendido pueda cumplir con la labor social impuesta, es todo”.
El Tribunal le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien expuso: “Ciudadano Juez, el Ministerio Público no se opone a que se amplié el lapso por un tiempo igual al de la suspensión del proceso acordada por este Tribunal, a fin de que el acusado cumpla con la labor impuesta, es todo”.
DEL DERECHO
El Código Orgánico Procesal Penal establece en el Artículo 45, lo siguiente: “Efectos”. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa. Así mismo, el Artículo 46 establece: “Revocatoria”. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:… 2. En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima. (Negritas del Tribunal).
En consecuencia, oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la entrevista sostenida por quien aquí decide con el ciudadano RODOLFO CHACON SANCHEZ, donde se observó que efectivamente éste padece de quebrantos de salud que lo imposibilitaron para cumplir con la labor social impuesta, pero que a su vez manifestó su compromiso de cumplirla; observándose también que esta persona cumplió satisfactoriamente con las otras condiciones que le fueron impuestas al momento de decretarse la Suspensión Condicional del Proceso; este Tribunal APRUEBA LA AMPLIACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa para el acusado ya identificado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 46 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ampliándose el PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA por el LAPSO DE TRES (03) MESES contados a partir del día 10 de Marzo de 2006; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez al mes por ante este Despacho, por el lapso de tres meses. 2.- Prohibición de comunicarse y agredir físicamente a la ciudadana Alis María Fuentes. 3.- No cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. 4.- Prestar servicio comunitario consistente en labores de limpieza en el Geriátrico de Ureña, una vez por semana, por el período de tres (03) meses, para lo cual se ordena librar oficio al Geriátrico de Ureña, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 1°, 2° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
Estando presente el acusado, éste manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. El Tribunal le informó al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones aquí impuestas, o si el mismo incurre en la comisión de otro hecho delictivo, acarreará la revocatoria de la medida y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos realizada el día 11 de Octubre de 2005, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- APRUEBA LA AMPLIACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa para el acusado RODOLFO CHACON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Táriba Municipio Cárdenas Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V-6.074.862, nacido el día 30-09-1.957, de 48 años de edad, obrero, hijo de Pastora Sánchez y José Leopoldo Chacón, residenciado en el Barrio Bolivariano de Ureña, Casa sin número (rancho de zinc), a dos cuadras de la parada de las Busetas Aguas Calientes - Barrio Bolivariano, Municipio Pedro María Ureña Estado Táchira; de conformidad con lo previsto en el artículo 46 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- AMPLIA EL PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA a TRES (03) MESES, contados a partir del día 10 de Marzo de 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 orinal 2° eiusdem; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez al mes por ante este Despacho, por el lapso de tres meses. 2.- Prohibición de comunicarse y de agredir físicamente a la Víctima. 3.- No cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. 4.- Prestar servicio comunitario consistente en labores de limpieza en el Geriátrico de Ureña, una vez por semana, por el período de tres (03) meses, para lo cual se ordena librar oficio al Geriátrico de Ureña, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 1°, 2° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron debidamente notificadas de la decisión.
Regístrese, publíquese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso aquí acordada. Líbrense los oficios respectivos.


Abg. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. HECTOR OCHOA HERNANDEZ
Secretario