San Antonio del Tachira, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000260
ASUNTO : SJ11-P-2002-000260
Visto el escrito presentado por la Abg. Fabiana Rincón, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público Comisionada para Régimen Procesal Transitorio, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana HERNÁNDEZ DE GONZALEZ NAZLY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.137.578, domiciliada en la Sierra de Perijá, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de Suplantación de Seriales, previsto y sancionado en el Artículo 358 tercer aparte del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Veinte de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco el ciudadano Eliseo Sandoval Ardila se hace presente por ante el entonces Cuerpo de Técnico de Policía Judicial, a fin de solicitar se le practique Experticia a los seriales de un vehículo Marca: Ford; Modelo Festiva; Color: Verde; Año: 1.994; Placas: XYF-338; Serial de Carrocería KJDARP-18731; a fin de determinar su estado legal y presento los documentos de propiedad del mismo, observándose en ellos que los seriales que aparecían en el documento variaban con los que efectivamente mostraba el vehículo.
En fecha Veintiséis de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Seis son recibidas las presentes actuaciones en el Juzgado del Distrito Bolívar, quien analizadas las actuaciones considera que se encuentra plenamente demostrada la culpabilidad de la ciudadana Nazly Altamira Hernández de González, por lo que decreta la Detención Judicial de la misma y ordena librar las correspondientes ordenes de captura. En fecha Nueve de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Seis son recibidas las actuaciones en el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal quien libra nuevas ordenes de captura.
En fecha Veintisiete de Junio de Dos Mil es recibido el expediente en el Tribunal Primero de Primera de Transición y ratifica la ordenes de captura en fecha Ocho de Enero de Dos Mil Uno
En fecha Nueve de Noviembre de Dos Mil Uno, el Tribunal de Transición acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de Control cuyo conocimiento le corresponda, dando cumplimiento a la Resolución Nº 2001-0006 de fecha Primero de Agosto de Dos Mil Uno.
En fecha Primero de Marzo de Dos Mil Dos, son recibidas las presentes actuaciones en este Tribunal y se ratifican las ordenes de captura libradas en contra del procesado, las mismas son corroboradas en fecha Veintisiete de Julio de Dos Mil Cinco.
En fecha Treinta y Uno de Enero de Dos Mil Seis, el Tribunal dicta auto por el cual acuerda de conformidad con lo establecido en el Articulo 522 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal remitir la presente causa al Fiscal Superior a los fines de que designe un Fiscal para la presentación del correspondiente acto conclusivo, todo a los fines de darle celeridad a la causa que se encuentra paralizada desde hace varios años.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide, que aun cuando existe la convicción acerca de la perpetración del hecho punible tipificado como Suplantación de Seriales previsto y sancionado en el Articulo 358 tercer aparte del Código Penal vigente para el momento de los hechos, no es posible atribuirle su autoría o alguna modalidad de participación en el mismo a Hernández de González Nazly ya que no se desprende de las actas indicios para atribuirle la comisión de dicho delito, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º (segundo supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente Causa a favor de HERNÁNDEZ DE GONZALEZ NAZLY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.137.578, domiciliada en la Sierra de Perijá, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de Suplantación de Seriales, previsto y sancionado en el Artículo 358 tercer aparte del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º (segundo supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO (A)
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