San Antonio del Tachira, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000227
ASUNTO : SJ11-P-2002-000227

Visto el escrito presentado por la Abg. Fabiana Rincón, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público Comisionada para Régimen Procesal Transitorio, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano COLMENARES RIVAS RAFAEL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.929.959, residenciada en la Urbanización Cayetano Redondo, Vereda 25 Nº 10, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 455 Numeral 1º del Código penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de Sanguino de Bustamante Lesbia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
La presente causa se inicia en fecha Diecisiete de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Seis por denuncia interpuesta por la ciudadana Sanguino de Bustamante Lesbia en el entonces Cuerpo Técnico de Policial Judicial , en la que señala que un individuo al que conocen como Carlos saco de su bolso los aparatos de ortodoncia de su menor hijo y los vendió.
En fecha Treinta de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Seis el Juzgado del Municipio Bolívar, analizados los autos decretar la Detención Judicial de Rafael Antonio Colmenares Rivas y son libradas las correspondientes ordenes de captura. En fecha Veintiuno de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Seis el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en virtud del Reclamo interpuesto por la defensa del procesado confirma la Detención Judicial de Rafael Antonio Colmenares Rivas, al cual posteriormente le fue otorgado el Benéfico de Libertad Bajo Fianza, el cual es revocado en fecha Veintiocho de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Siete y se acuerda librara las ordenes de captura.
En fecha tres de Julio de Dos Mil son recibidas las presentes actuaciones en Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio y libra nuevamente las ordenes de captura en fecha Tres de Mayo de Dos Mil..
En fecha Trece de Noviembre de Dos Mil Uno, el Tribunal de Transición acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de Control cuyo conocimiento le corresponda, dando cumplimiento a la Resolución Nº 2001-0006 de fecha Primero de Agosto de Dos Mil Uno.
En fecha Primero de Marzo de Dos Mil Dos, son recibidas las presentes actuaciones en este Tribunal y se ratifican las ordenes de captura libradas en contra del procesado, las mismas son corroboradas en fecha Seis de Julio de Dos Mil Cinco.
En fecha Dieciocho de Enero de Dos Mil Seis, el Tribunal dicta auto por el cual acuerda de conformidad con lo establecido en el Articulo 522 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal remitir la presente causa al Fiscal Superior a los fines de que designe un Fiscal para la presentación del correspondiente acto conclusivo, todo a los fines de darle celeridad a la causa que se encuentra paralizada desde hace varios años.
Ahora bien, observa este Tribunal que desde el Diecisiete de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Seis, fecha en la que se dicto auto de proceder a la presente causa hasta hoy han transcurrido mas de NUEVE (09) AÑOS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 4º en concordancia con lo establecido en el Articulo 110 ambos del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem, de conformidad con lo establecido en el Articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal se hacen cesar las medidas de coerción personal dictadas en contra del imputado, por ende se dejan sin efecto el Auto de Detención dictado en fecha Treinta de Mayo de Mil de Mil Novecientos Noventa y Seis por el Tribunal del Municipio Bolívar y las ordenes de captura libradas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en los Penal, la librada por el Tribunal de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio en fecha Tres de Mayo de Dos Mil, y las que dictara este Tribunal en fecha Primero de Marzo de Dos Mil Dos y Seis de Julio de Dos Mil Cinco, se acuerda oficiar a los órganos correspondientes y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano COLMENARES RIVAS RAFAEL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.929.959, residenciada en la Urbanización Cayetano Redondo, Vereda 25 Nº 10, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 455 Numeral 1º del Código penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de Sanguino de Bustamante Lesbia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. SECRETARIO (A)