San Antonio del Tachira, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000226
ASUNTO : SJ11-P-2002-000226
Visto el escrito presentado por la Abg. Fabiana Rincón Araujo, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público Comisionada para Régimen Procesal Transitorio, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano CASTAÑO HERERA JORGE OSWALDO, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 71.579.231, residenciado en Villa del Rosario, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado y Porte Ilícito de Arma , previstos y sancionados en los Artículos 455 Nº 3 y 278 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Diecisiete de Abril de Mil Novecientos Noventa y Seis se recibe llamada telefónica por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial del funcionario Pedro Olivares adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Publico de Ureña informando que en momentos en que se encontraba realizando labores de patrullaje procedió a la detención del ciudadano Jorge Oswaldo Castaño Herrera, quien fue señalado por Juan Contreras Roa, de haberse introducido en su vivienda y hurtado varios objetos que allí se encontraban.
En fecha Veinticinco de Abril de Mil Novecientos Noventa y Seis son recibidas las actuaciones en el Juzgado del Distrito Pedro Maria Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde rinde declaración Jorge Oswaldo Castaño Herrera el día Dos de Mayo del mismo año. En la misma fecha y analizado los autos que conformaban la causa el Tribunal acordó Mantener Abierta la Averiguación de conformidad con lo establecido en el Articulo 182 el entonces vigente Código de enjuiciamiento Criminal y se remite el expediente al Tribunal competente para conocer de la consulta de ley.
En fecha Tres de Junio de Mil Novecientos Noventa y Seis el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Publico, a quien correspondió conocer en consulta de la presente causa, encontró que si se hallaba determinada la responsabilidad penal de Jorge Oswaldo Castaño Herrera en la comino delos delitos de Hurto Calificado y Porte Ilícito de Arma por lo que acordó su detención judicial y por cuanto se encontraba el mismo en libertad ordeno librar las correspondientes ordenes de captura, lo cual se hizo en la misma fecha.
En fecha Tres de Julio de Dos Mil, es recibido el presente expediente en el Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio y se avoca al conocimiento del mismo.
En fecha Treinta de Abril de Dos Mil Uno, se ratifican las Ordenes de Captura dictadas por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en fecha Tres de Junio de Mil Novecientos Noventa y Seis.
En fecha Trece de Noviembre de Dos mil Uno, el Tribunal de Transición acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de Control cuyo conocimiento le corresponda, dando cumplimiento a la Resolución Nº 2001-0006 de fecha Primero de Agosto de Dos Mil Uno.
En fecha Primero de Marzo de Dos Mil Dos, son recibidas en este Tribunal y en la misma fecha se ratifican la Orden de Captura dictadas en contra del Imputado y son confirmada en fecha Seis de Julio de Dos Mil Cinco.
En fecha Veinticuatro de Enero de Dos Mil Seis, el Tribunal dicta auto por el cual acuerda de conformidad con lo establecido en el Articulo 522 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal remitir la presente causa al Fiscal Superior a los fines de que designe un Fiscal para la presentación del correspondiente acto conclusivo, todo a los fines de darle celeridad a la causa que se encuentra paralizada desde hace varios años.
Ahora bien, este Tribunal observa que desde la fecha en que se dicto el Auto de Proceder de la investigación hasta la presente fecha han transcurrido mas de DIEZ (10) AÑOS de conformidad con o establecido en los Artículos 108 Ordinal 4º en relación con el Articulo 110 ambos del Código Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem, igualmente y de conformidad con lo establecido en el Articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal se hacen cesar las medidas de coerción personal dictadas en contra del imputado, por ende se dejan sin efecto las Ordenes de Captura libradas en contra del mismo en fecha Tres de Junio de Mil Novecientos Noventa y Seis por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Publico, la dictada en fecha Treinta de Abril de Dos Mil Uno por el Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio y confirmadas por este Tribunal en fecha Primero de Marzo de Dos Mil Dos y Seis de Julio de Dos Mil Cinco y se acuerda oficiar a los órganos correspondientes y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de CASTAÑO HERERA JORGE OSWALDO, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 71.579.231, residenciado en Villa del Rosario, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado y Porte Ilícito de Arma , previstos y sancionados en los Artículos 455 Nº 3 y 278 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO (A)
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