San Antonio del Tachira, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000122
ASUNTO : SJ11-P-2001-000122

Visto el escrito presentado por la Abg. Fabiana Rincón, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público Comisionada para Régimen Procesal Transitorio, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana GIONNA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.417.895, residenciada en el Barrio La Silsa, Calle 5 de Julio, Nº 36, Caracas, por la presunta comisión del delito de Trasporte de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
La presente causa se inicia en fecha Veintitrés de Enero de Mil Novecientos Noventa y Siete, cuando funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional en el Punto de Control fijo de Peracal, realizan requisa a una ciudadana identificada con Guionna Sánchez encontrando en su poder oculta en sus partes intimas un envoltorio de forma ovalada confeccionado en plástico y cinta adhesiva de color negro contentivo de una sustancia húmeda, de color beige claro, tratándose de la droga denominada bazuco la cual arrojo un peso aproximado de quinientos veinte gramos.
En fecha Cuatro de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Siete son recibidas las actuaciones en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público, quien fija el día Cinco de Febrero de ese año para que se lleve a cabo la declaración informativa de la procesada y en fecha Catorce de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Siete, acuerda abstenerse de dictar Medida Privativa de Libertad a la procesada de autos por no encontrarse llenos los extremos de los artículos 145 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas y 182 del Código de Enjuiciamiento Criminal, por lo que acuerda mantener Abierta la Averiguación Sumaria de acuerdo a lo señalado en el Articulo 208 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
En fecha Diecinueve de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Siete el Tribunal Superior Primero Penal decide en virtud de la Apelación interpuesta por la representación fiscal, revocar la decisión dictada en fecha Catorce de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Siete en la cual se abstiene de dictar Medid Privativa de Libertad a Gionna Sánchez y ordeno mantener abierta la averiguación y decreta la detención judicial de la procesada, remitidas las actuaciones al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal, este libra las ordenes de captura en contra de Gionna Sánchez en fecha Veintitrés de Abril de Mil Novecientos Noventa y Siete.
En fecha Siete de Junio de Dos Mil Uno el Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio, las Ordenes de Captura libradas en la presente causa.
En fecha Doce de Noviembre de Dos Mil Uno, el Tribunal de Transición acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de Control cuyo conocimiento le corresponda, dando cumplimiento a la Resolución Nº 2001-0006 de fecha Primero de Agosto de Dos Mil Uno.
En fecha Trece de Diciembre de Dos Mil Uno, son recibidas las presentes actuaciones en este Tribunal y se ratifican las ordenes de captura libradas en contra del procesad, las mismas son corroboradas en fecha Diecinueve de Julio de Dos Mil Cinco.
En fecha Veintitrés de Enero de Dos Mil Seis, el Tribunal dicta auto por el cual acuerda de conformidad con lo establecido en el Articulo 522 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal remitir la presente causa al Fiscal Superior a los fines de que designe un Fiscal para la presentación del correspondiente acto conclusivo, todo a los fines de darle celeridad a la causa que se encuentra paralizada desde hace varios años.
Ahora bien, observa este Tribunal que desde el Veintitrés de Enero de Mil Novecientos Noventa y Siete, fecha en la que se dicto auto de proceder a la presente causa hasta hoy han transcurrido mas de NUEVE (09) AÑOS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 4º en concordancia con lo establecido en el Articulo 110 ambos del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem, de conformidad con lo establecido en el Articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal se hacen cesar las medidas de coerción personal dictadas en contra del imputado, por ende se dejan sin efecto el Auto de Detención dictado en fecha Diecinueve de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Site por el Tribunal Superior Primero Penal y las ordenes de captura libradas en fecha Veintitrés de Abril de Mil Novecientos Noventa y Site por el Tribunal Cuarto Penal; así como las libradas por el Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio en fecha Siete de Junio de Dos Mil Uno y las confirmadas por este Tribunal en fecha Trece de Diciembre de Dos Mil Uno y Diecinueve de Julio de Dos Mil Cinco, se acuerda oficiar a los órganos correspondientes y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana GIONNA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.417.895, residenciada en el Barrio La Silsa, Calle 5 de Julio, Nº 36, Caracas, por la presunta comisión del delito de Trasporte de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL






ABG. SECRETARIO (A)