San Antonio del Tachira, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000121
ASUNTO : SJ11-P-2001-000121
Visto el escrito presentado por la Abg. Fabiana Rincón, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público Comisionada para Régimen Procesal Transitorio, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano AMABLE ESCALANTE ELIS, titular de la Cédua de Identidad Nº V-8.020.879, residenciado en la Avenida de quien se desconocen mas datos personales y CONTRERAS MARTHA ISABEL, indocumentada, residenciada en la Vereda 1 Nº 1-51 Zona Industrial de Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado Frustrado, previsto y sancionado en el Artículo 454 Nº 8 en concordancia con el articulo 80 último aparte del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de Guillén Astidias Leyddy Judith, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
La presente causa se inicia por denuncia interpuesta por la ciudadana por ante el antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha Nueve de Junio de Mil Novecientos Noventa y Cinco, por la ciudadana Guillén Astidias Leyddy, en la que señala que dos personas en actitud sospechosa ingresaron al local comercial del que es encargada y en un momento levantaron el vidrio del mostrador y sustrajeron una cámara fotográfica, al percatarme del hecho procedí a cerrar el negocio y la ciudadana que tenia la cámara en sus manos la lanzo por debajo del mostrador en ese momento llegaron los funcionarios policiales y se llevaron a la pareja detenidos.
En fecha Veintiséis de Junio de Mil Novecientos Noventa y Cinco luego de recibir las presentes actuaciones el Juzgado del Distrito Bolívar, analiza el contenido del mismo y observa que se encuentra plenamente comprobada la culpabilidad de la ciudadana Maria Isabel Contreras, por lo que decreta la Detención Judicial de la misma y acuerda mantener Abierta la Averiguación en contra de la persona de sexo masculino de quien se desconoce datos que acompañaba a la procesada el día de los hechos.
En fecha Trece de Julio de Mil Novecientos Noventa y Cinco rinde declaración indagatoria la procesada y solicita se acuerde a su favor el Benéfico de libertad bajo Fianza el cual le es otorgado en fecha Cuatro de Julio por el Juzgado del Distrito Bolívar.
En fecha Veintidós de Enero de Novecientos Noventa y Seis le es revocado el Beneficio que le fuera otorgado a la procesada y se libran las ordenes de captura correspondientes.
En fecha Treinta de Junio de Dos Mil son recibidas las presentes actuaciones en el Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio, quien el día Diez de Abril de Dos Mil Uno ratifica las Ordenes de Captura libradas.
En fecha Doce de Noviembre de Dos Mil Uno, el Tribunal de Transición acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de Control cuyo conocimiento le corresponda, dando cumplimiento a la Resolución Nº 2001-0006 de fecha Primero de Agosto de Dos Mil Uno.
En fecha Catorce de Diciembre de Dos Mil Uno, son recibidas las presentes actuaciones en este Tribunal y se ratifican las ordenes de captura libradas en contra del procesad, las mismas son corroboradas en fecha Ocho de Julio de Dos Mil Cinco.
En fecha Veinticuatro de Enero de Dos Mil Seis, el Tribunal dicta auto por el cual acuerda de conformidad con lo establecido en el Articulo 522 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal remitir la presente causa al Fiscal Superior a los fines de que designe un Fiscal para la presentación del correspondiente acto conclusivo, todo a los fines de darle celeridad a la causa que se encuentra paralizada desde hace varios años.
Ahora bien, observa este Tribunal que desde el Nueve de Junio de Mil Novecientos Noventa y Cinco fecha en la que se dicto auto de proceder a la presente causa hasta hoy han transcurrido mas de DIEZ (10) AÑOS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 4º en concordancia con lo establecido en el Articulo 110 ambos del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem, de conformidad con lo establecido en el Articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal se hacen cesar las medidas de coerción personal dictadas en contra del imputado, por ende se dejan sin efecto el Auto de Detención dictado en fecha Veintiséis de Junio de Mil Novecientos Noventa y Cinco y las ordenes de captura libradas en la misma fecha; así como las libradas por el Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio en fecha Diez de Abril de Dos Mil Uno y las confirmadas por este Tribunal en fecha Catorce de Diciembre de Dos Mil Uno y Ocho de Julio de Dos Mil Cinco, se acuerda oficiar a los órganos correspondientes y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos SUAREZ JHON FREDDY, de quien se desconocen mas datos personales y CONTRERAS MARTHA ISABEL, indocumentada, residenciada en la Vereda 1 Nº 1-51 Zona Industrial de Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado Frustrado, previsto y sancionado en el Artículo 454 Nº 8 en concordancia con el articulo 80 último aparte del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de Guillén Astidias Leyddy Judith, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO (A)
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