San Antonio del Tachira, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000100
ASUNTO : SJ11-P-2001-000100
Visto el escrito presentado por la Abg. Fabiana Rincón, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público Comisionada para Régimen Procesal Transitorio, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano SEGUNDO JAIME GARCIA, indocumentado, residenciado en el Barrio La Palmita, Villa del Rosario, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
La presente causa se inicia en fecha Dieciocho de Abril de Mil Novecientos Noventa y Cinco, cuando funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Publico de San Antonio, en labores de patrullaje practican la detención de un ciudadano, al cual se le practico una requisa y en su poder se hallaron siete envoltorios de presunto bazuco y una porción de presunta marihuana los cuales se encontraban en una bolsa plástica transparente envuelta en un pañuelo debajo del interior, el sujeto quedo identificado como Segundo Jaimes García.
En fecha Veintiocho de Abril de Mil Novecientos Noventa y Cinco son recibidas las presentes actuaciones en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia y Salvaguarda del Patrimonio Público. En fecha Tres de Mayo del mismo año rinde de declaración informativa Segundo Jaimes García y en fecha Cinco de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Cinco e Tribunal decreta la Detención Judicial del procesado. El día Diecinueve de Mayo rinde declaración indagatoria Segundo Jaimes García, el Ocho de Junio le es otorgado al procesado el Beneficio de Sometimiento a Juicio, el cual le es revocado el Tres de Noviembre por incumplir con las condiciones que le fueran impuestas.
En fecha Veintiuno de Noviembre de Dos Mil Uno, el Tribunal de Transición acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de Control cuyo conocimiento le corresponda, dando cumplimiento a la Resolución Nº 2001-0006 de fecha Primero de Agosto de Dos Mil Uno.
En fecha Seis de Diciembre de Dos Mil Uno , son recibidas las presentes actuaciones en este Tribunal y se ratifican las ordenes de captura libradas en contra del procesado, las mismas son corroboradas en fecha Ocho de Julio de Dos Mil Cinco.
En fecha Siete de Febrero de Dos Mil Seis, el Tribunal dicta auto por el cual acuerda de conformidad con lo establecido en el Articulo 522 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal remitir la presente causa al Fiscal Superior a los fines de que designe un Fiscal para la presentación del correspondiente acto conclusivo, todo a los fines de darle celeridad a la causa que se encuentra paralizada desde hace varios años.
Ahora bien, observa este Tribunal que desde el Diecinueve de Abril de Mil Novecientos Noventa y Cinco, fecha en la que se dicto auto de proceder a la presente causa hasta hoy han transcurrido mas de DIEZ (10) AÑOS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 4º en concordancia con lo establecido en el Articulo 110 ambos del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem, de conformidad con lo establecido en el Articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal se hacen cesar las medidas de coerción personal dictadas en contra del imputado, por ende se dejan sin efecto el Auto de Detención dictado en fecha Cinco de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Cinco por el Tribunal Séptimo Penal y las ordenes de captura libradas en fecha Tres de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco y las emitidas por este Tribunal en fecha Seis de Diciembre de Dos Mil Uno y Ocho de Julio de Dos Mil Cinco, se acuerda oficiar a los órganos correspondientes y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano SEGUNDO JAIME GARCIA, indocumentado, residenciado en el Barrio La Palmita, Villa del Rosario, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO (A)
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