San Antonio del Tachira, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000095
ASUNTO : SJ11-P-2001-000095

Visto el escrito presentado por la Abg. Fabiana Rincón, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público Comisionada para Régimen Procesal Transitorio, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano ALIRIO JOSE LEAL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.854.780, residenciado en el Barrio Plaza Vieja, Calle 9 Nº 10-51, Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de Juan Carlos Escalante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
La presente causa se inicia en fecha Dos de Enero de Mil Novecientos Noventa y Ocho por denuncia interpuesta por el ciudadano Juan Carlos Escalante por ante el entonces Cuerpo de Técnico de Policía Judicial, en la que señala que dejo estacionada una bicicleta de su propiedad estacionada al frente de la casa de su novia cuando un ciudadano de nombre José Leal se la llevo sin autorización.
En fecha Veintidós de Enero de Mil Novecientos Noventa y Ocho son recibidas las presentes actuaciones en el Juzgado del Municipio Pedro Maria Ureña. En Veinticinco de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Ocho el Tribunal acuerda decretar la Detención Judicial de Alirio José Leal Hernández y libra las correspondientes ordenes de captura, en la misma fecha se remite el expediente al Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público y este el Trece de Abril libra requisitoria en contra del procesado.
En fecha Veinticuatro de Octubre de Dos Mil es recibido el expediente en el Tribunal Primero de Primera de Transición quien ratifica las ordenes de captura libradas en contra del procesado.
En fecha Veintiuno de Noviembre de Dos Mil Uno, el Tribunal de Transición acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de Control cuyo conocimiento le corresponda, dando cumplimiento a la Resolución Nº 2001-0006 de fecha Primero de Agosto de Dos Mil Uno.
En fecha Catorce de Diciembre de Dos Mil Uno , son recibidas las presentes actuaciones en este Tribunal y se ratifican las ordenes de captura libradas en contra del procesado, las mismas son corroboradas en fecha Quince de Julio de Dos Mil Cinco.
En fecha Veintitrés de Enero de Dos Mil Seis, el Tribunal dicta auto por el cual acuerda de conformidad con lo establecido en el Articulo 522 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal remitir la presente causa al Fiscal Superior a los fines de que designe un Fiscal para la presentación del correspondiente acto conclusivo, todo a los fines de darle celeridad a la causa que se encuentra paralizada desde hace varios años.
Ahora bien, observa este Tribunal que desde el Dos de Enero de Mil Novecientos Noventa y Ocho, fecha en la que se dicto auto de proceder a la presente causa hasta hoy han transcurrido mas de NUEVE (09) AÑOS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 5º en concordancia con lo establecido en el Articulo 110 ambos del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem, de conformidad con lo establecido en el Articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal se hacen cesar las medidas de coerción personal dictadas en contra del imputado, por ende se dejan sin efecto el Auto de Detención dictado en fecha Veinticinco de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Ocho por el Tribunal del Municipio Pedro Maria Ureña y las ordenes de captura dictadas en la misma fecha, y las emitidas por el Tribunal de Transición en fecha Veinticuatro de Octubre de Dos Mil y las que dictara este Tribunal en Catorce de Diciembre de Dos Mil Uno y Quince de Julio de Dos Mil Cinco, se acuerda oficiar a los órganos correspondientes y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano ALIRIO JOSE LEAL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.854.780, residenciado en el Barrio Plaza Vieja, Calle 9 Nº 10-51, Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de Juan Carlos Escalante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL






ABG. SECRETARIO (A)