REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000876
ASUNTO : SP11-P-2006-000876

RESOLUCION
Celebrada como fue la Audiencia de Calificación de Flagrancia el día 12 de Marzo de 2006, correspondiente al presente asunto que cursa por ante este Tribunal Primero de Control, previa solicitud realizada por el abogado Ben Alexander Sánchez Ríos, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, mediante la cual colocó a disposición de este Despacho al imputado NELSON ORLANDO ZAMBRANO PARADA; este Tribunal procede a dictar su Resolución respectiva en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
En fecha 11 de Marzo de de 2006, aproximadamente a la una y treinta horas de la mañana, funcionarios de la Guardia Nacional que se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal, observaron que venía desde la vía de Capacho, un vehículo particular marca Toyota, modelo Land Cruiser, color Blanco, chasis largo, placas UAE-17R, indicándole al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho para solicitarle sus documentos de identidad, quedando identificado como Nelson Zambrano Parada; también le solicitaron los documentos de propiedad del vehículo, mostrando un Certificado de Origen N° AL03397 a nombre del Banco Provincial S.A, Banco Universal; una Tarjeta de Registro de Garantía; Factura de Compra del Vehículo N° 2874-N, emitida por la Sociedad Mercantil TOYOAVILA C.A. Se le preguntó si tenía alguna autorización para conducir el vehículo, manifestando que no, informando que el vehículo se lo habían entregado en la población de Capacho con el fin de efectuar un viaje de gasolina hasta la Parada, ubicado en la República de Colombia. En vista de tal situación, procedieron a estacionar el vehículo en la sede del CICPC de Peracal, quien informó que no tenía sistema de enlace (SIPOL) para ese momento; así mismo, se intentó establecer comunicación con el Servicio de Emergencia 171, de donde se informó que tampoco había sistema; razón por la que los funcionarios procedieron a informarle al ciudadano que debía esperar hasta tanto se pudiera establecer comunicación para así poder determinar la procedencia legal del vehículo. Siendo las seis y treinta horas de la mañana, se pudo establecer comunicación con la Policía del Estado Guárico, quien tenía sistema a nivel nacional, de donde informaron que el vehículo se encontraba solicitado por la Dirección de Investigación de Vehículos del CICPC de Caracas, según el caso N° H 212416, de fecha 26 de febrero de 2006, por el delito de Hurto. Ante esta situación, los funcionarios procedieron a solicitar la presencia de dos testigos, quienes quedaron identificados como Jonathan José Coronel Mancilla y José del Carmen Hernández Correa, se le realizó una revisión al vehículo observándose que la palanca de velocidades fue violentada y presentó un corte a la altura del tranca palanca con puntos de soldadura, presumiéndose que esto fue hecho con el propósito de desprenderle este mecanismo; se observó también que la llave del encendido del vehículo no es la original que entrega el concesionario. Por todas estas razones, el ciudadano NELSON ORLANDO ZAMBRANO PARADA quedó detenido preventivamente.
DE LA AUDIENCIA
Por tales hechos, el Fiscal del Ministerio Público solicitó al Tribunal se calificara la aprehensión en flagrancia del imputado NELSON ORLANDO ZAMBRANO PARADA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, se siguiera la causa por el Procedimiento Ordinario y se decretara la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado; todo con fundamento en los artículos 248, 373, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
El imputado NELSON ORLANDO ZAMBRANO PARADA, libre de todo juramento, de todo apremio o coacción, con pleno conocimiento de sus derechos constitucionales, legales y debidamente informado por el Tribunal del hecho por el cual se le investiga, expuso: “Yo venía del taller como a las diez de la noche, cuando el señor llegó a buscarme casi llegando a la casa y me pidió el favor de bajar ese carro para San Antonio, no se el nombre, lo conozco como el Don, lo tenía como cliente del taller y me pidió para bajar el carro y que si vendía la gasolina que me agarrara la plata para mí, y me dijo que ahí estaba el carro y ahí estaban los papeles en la guantera, es todo”.
La Defensora Pública Penal abogada GLADYS GONZALEZ ROSALES, expuso: “Solicito una medida cautelar para mí defendido y se tramite por el procedimiento ordinario, dejo a criterio del tribunal si es flagrante o no el hecho, es todo”.
DE LA FLAGRANCIA Y EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
Considera quien aquí decide, que el ciudadano NELSON ORLANDO ZAMBRANO PARADA fue aprehendido en estado de flagrancia, ya que éste, el día 11 de Marzo de 2006 en horas de la madrugada, conducía un vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, color Blanco, chasis largo, placas UAE-17R, el cual, al ser verificado por los funcionarios de la Guardia Nacional ante el Sistema de Enlace Policial (SIPOL), reflejó que el mismo se encontraba SOLICITADO por la Dirección de Investigación de Vehículos del CICPC - Caracas, según el caso N° H 212416, de fecha 26 de Febrero de 2006, por el delito de Hurto; vehículo que presentó violencias materiales en la palanca de velocidades, donde se observó un corte a la altura del tranca palanca realizado con puntos de soldadura, con el propósito de lograr su desprendimiento; así mismo, se determinó que la llave del encendido del vehículo no corresponde a la original que entrega el concesionario. Estas circunstancias permiten al Tribunal CALIFICAR COMO FLAGRANTE la detención de este ciudadano, en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; de conformidad con lo establecido por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Habiéndose calificado la flagrancia, el Tribunal ordena que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario, tal como lo han solicitado las partes, a los fines de garantizar el ejercicio pleno del derecho a la defensa del imputado, así como también la realización de una investigación integral que permita establecer la verdad de los hechos que dieron origen a esta causa penal; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
El Tribunal pasa a determinar, a través de los elementos existentes en las actas, la comprobación del hecho punible y de los elementos de convicción para considerar al ciudadano NELSON ORLANDO ZAMBRANO PARADA, como autor o responsable del delito que se le atribuye; circunstancias que se desprenden de las siguientes actas procesales:
1.- Acta de Investigación Penal N° CR1-DF11-1-3-SI-115, de fecha 11 de Marzo de 2006, en la que funcionarios de la Guardia Nacional que efectuaron la aprehensión del imputado, dejaron constancia de los hechos por los cuales ésta se produjo.
2.- Acta de Entrevista a Testigos, rendida por los ciudadanos José del Carmen Hernández Correa, titular de la cédula de identidad N° V-8.990.111, y Jonathan José Coronel Mancilla, titular de la cédula de identidad N° V-15.538.248, quines presenciaron el procedimiento realizado por la Guardia Nacional.
Estas evidencias configuran la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, tal como lo ha precalificado el Ministerio Público; por lo tanto, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos exigidos por los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de que: 1) Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, el cual fue cometido presuntamente el día 11 de Marzo de 2006, es decir, su acción penal no se encuentra prescrita. 2) Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado NELSON ORLANDO ZAMBRANO PARADA, es el autor en la comisión del mismo, lo cual se evidencia del Acta de Investigación Penal y las Actas de Entrevistas antes relacionadas. 3) Se configura, a criterio de este Tribunal, la presunción de peligro de fuga, circunstancia que deriva por la pena que podría llegar a imponerse, así como la posible obstaculización por parte del imputado en la búsqueda de la verdad, pudiendo de alguna manera influir sobre la víctima o sobre los testigos de los hechos.
Por todo ello, este Tribunal decreta en contra del ciudadano NELSON ORLANDO ZAMBRANO PARADA, la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 ordinales 1°, 2°, 3°; 251 ordinal 2° y 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; garantizándose así la concurrencia del imputado a los demás actos del proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado NELSON ORLANDO ZAMBRANO PARADA, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-18.090.315, nacido el día 15-01-1980, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación mecánico, residenciado en el Barrio Las Delicias, Calle 7, Casa de color rosada, a cien metros de la plaza, Capacho Municipio Independencia Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- Acuerda el trámite de la presente causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 eiusdem, ordenando remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, una vez vencida la oportunidad legal. TERCERO.- DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado NELSON ORLANDO ZAMBRANO PARADA, plenamente identificado ut supra, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; todo de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, vencido el lapso legal. Se libró la boleta de Privación de Libertad al Centro Penitenciario de Occidente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.


ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO