San Antonio del Táchira, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002308
ASUNTO : SP11-P-2005-002308

RESOLUCION
Visto el escrito presentado por la abogada Violeta Infante Bencomo, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos ALVARO ANDRES HUERTAS LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.957.513, domiciliado en la calle 07, casa N° 6-23, Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio Estado Táchira, y WILSON EDUARDO SALCEDO MEJIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.957.089, domiciliado en la Avenida Venezuela, Edificio Los Trabajadores, Apartamento N° 5, San Antonio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Recíprocas, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de ellos mismos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal para decidir observa:
En fecha 17-04-2004, Wilson Eduardo Salcedo Mejía, fue lesionado en el brazo izquierdo y en la cara por el ciudadano Andrés Huertas, quien utilizó una botella para golpearlo.
En fecha 20-04-2004, la víctima acudió al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Antonio, y denunció el hecho.
En fecha 21-04-2004, se le practicó Reconocimiento Médico Legal al ciudadano WILSON EDUARDO SALCEDO MEJIA, suscrito por el Dr. Rolando Rojo Lobo, donde se concluye: Presenta contusiones Equimóticas en vías de resolución, en párpado inferior derecho, región costal izquierda, contusión escoriada en cara posterior de muslo izquierdo. Tiempo de curación: Cinco (05) días de incapacidad, salvo complicaciones.
En fecha 27-04-2004, se le practicó Reconocimiento Médico Legal al ciudadano ALVARO ANDRES HUERTAS LOPEZ, suscrito por el Dr. Rolando Rojo Lobo, donde se concluye: Presenta contusiones Equimóticas en vías de resolución, en párpado inferior derecho, región costal izquierda, contusión escoriada en cara posterior de muslo izquierdo. Tiempo de curación: Cinco (05) días de incapacidad, salvo complicaciones.
Este Tribunal observa que desde el día 17 de Abril del año 2004, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS; tiempo que de conformidad con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal vigente para el momento de los hechos, determina que la Acción Penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual este Tribunal considera procedente la solicitud fiscal, decretando la EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al artículo 318 ordinal 3° eiusdem; siendo innecesaria la convocatoria de la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINSITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos ALVARO ANDRES HUERTAS LOPEZ y WILSON EDUARDO SALCEDO MEJIAS, plenamente identificados ut supra, por la presunta comisión del delito de Lesiones Recíprocas, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. SECRETARIO (A)