San Antonio del Táchira, 13 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000221
ASUNTO : SP11-S-2004-000221


Visto el escrito presentado por la Abg. Onely Mendez Ramos Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público Comisionada para Régimen Procesal Transitorio, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano BARRERA GOMEZ JOSE MELCIADES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.585.724, residenciado en la Carrera 0 Nº 13-10, Barrio Rafael Urdaneta, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira por la comisión del delito de Falsedad en Actos y Documentos, previsto y sancionado en el Artículo 317 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Cinco de Abril de Mil Novecientos Noventa y Cinco los ciudadanos Ana Noguera, Silvia Parra Castañeda, Teresa Díaz Olarte y Luis Felipe Martínez Solano, interponen denuncia por ante el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en la que señalan que se produjo la firma de un Acta elaborada por la Comisionaduria del Trabajo de San Antonio del Táchira y que presentaba irregularidades respecto al día en que se suscribió y al contenido de la misma relativa a las cantidades de dinero que por concepto de liquidación por prestaciones sociales habían recibido los denunciantes y que la firma que aparecía al pie de la misma no habría sido realizada por ellos, acta que aparecía suscrita por el Comisionado del Trabajo para ese entonces José Barrera, en fecha Veinte de Abril es recibido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal a quien por distribución le corresponde el conocimiento de la presente causa y acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria de conformidad con lo establecido en el Articulo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal vigente para ese momento.
En fecha Veintiocho de Abril, en el Despacho a quien correspondió el conocimiento de la causa los denunciantes ratifican en todas y cada una de sus partes la denuncia que interpusieron en fecha Cinco de Abril.
En fecha Cuatro de Mayo por auto del Tribunal se comisiona al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Táchira, a los fines de esclarecer y comprobar el hecho denunciado y realizado lo cual debía remitirse lo actuado al Tribunal.
Es así, como el órgano policial, procede a tomar declaración a todas y cada una de las personas involucradas y que aprecian señaladas en actas, igualmente corre en autos a los folios ochenta y noventa experticia grafotécnica de carácter técnico comparativo sobre el Acta presuntamente suscrita por la victimas en la que concluyen que las firmas que aparecen en dicha acta corresponde a la de los denunciantes, posteriormente y por cuanto no se encontraban conformes los denunciantes se realizo nuevamente la Experticia Grafotecnica cuyas muestras escritúrales fueron tomadas por el Tribunal, la cual arrojo resultados contradictorios, ya de conformidad con las conclusiones de esta experticia las firmas que aparecen en el Acta no habían sido elaboradas escrituralmente por los denunciantes.
En fecha Seis de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Siete, el Tribunal vistas la diligencias practicadas por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, encuentra que se ha evidenciado la responsabilidad penal del ciudadano José Barrera en la comisión del delito de Falsedad en Actos y Documento previsto y sancionado en el Articulo 317 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, y decreta por ente la Detención Judicial de José Barrera, quien se encontraba gozando de libertad y por lo tanto fueron libradas las correspondientes Ordenes de Captura.
En fecha Dieciséis de Junio de Dos Mil, es recibido el presente expediente en el Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio y se avoca al conocimiento del mismo.
En fecha Cuatro de Abril de Dos Mil Uno, se ratifican las Ordenes de Captura dictadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en fecha Seis de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Siete.
En fecha Veintiséis de Octubre de Dos mil Uno, el Tribunal de Transición acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de Control cuyo conocimiento le corresponda, dando cumplimiento a la Resolución Nº 2001-0006 de fecha Primero de Agosto de Dos Mil Uno.
En fecha Veintiuno de Enero de Dos Mil Cuatro, la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, solicita al Tribunal sean ratificadas las ordenes de captura del imputado de marras, es así, como en fecha Cuatro de Marzo de dos Mil Cuatro este Tribunal ratifica la Orden de Captura dictadas en contra del Imputado.
En fecha Siete de Diciembre de Dos Mil Cinco, el Imputado José Melciades Barrera Gómez, se presento de manera voluntaria ante este Tribunal, a los fines de resolver su situación jurídica, dado que en su contra se han librado Ordenes de Captura. El Tribunal luego de oír lo expuesto por el Imputado y su defensor, acuerda otorgarle al mismo, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de las previstas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada ocho días por ante la Oficina de Alguacilazgo y deja sin efecto las ordenes de captura libradas en su contra.
Ahora bien, este Tribunal observa que desde la fecha en que se dicto el Auto de Proceder de la investigación hasta la presente fecha han transcurrido mas de DIEZ (10) AÑOS, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de BARRERA GOMEZ JOSE MELCIADES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.585.724, residenciado en la Carrera 0 Nº 13-10, Barrio Rafael Urdaneta, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira por la presunta comisión del delito de Falsedad en Actos y Documentos, previsto y sancionado en el Artículo 317 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. SECRETARIO (A)