San Antonio del Táchira, 13 de Marzo de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002097
ASUNTO : SP11-P-2005-002097

Visto el escrito presentado por el Abg. Maria Teresa Ochoa, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de Martha Torres Naranjo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Diez de Junio de Dos Mil Cuatro la ciudadana Martha Torres Naranjo interpone denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la que señala que sujetos desconocidos con armas de fuego la sometieron y la despojaron de la suma de Treinta y Dos Millones (32.000.000) de Bolívares, dándose posteriormente a la fuga sin que pudieran identificarles.
Como diligencias de investigación a los fines de determinar la responsabilidad del imputado o imputados, se realizaron las siguientes: Acta de Investigación de Fecha Diez de Junio de Dos Mil Cuatro suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crminalisticas en la que se deja constancia de que se entrevistaron con la victima y denunciante en la presente causa, quien ratifico lo señalado en su denuncia y señalo el sitio de los sucesos, donde de igual manera se practico Inspección Ocular la cual no arrojo ningún tipo de evidencia de interés criminalistico.
Al folio ocho de las presente causa corre Acta de Entrevista de fecha Diez de Junio de Dos Mil Cuatro, en la que Alexander García Torres, quien se encontraba con la victima al momento de suceder los hechos, señalo como ocurrieron los mismo, no pudiendo identificar a las personas que cometieron el Robo denunciado.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalia califica como Robo Agravado y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de Martha Torres Naranjo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. IKER YANEIFER CONTRERAS ZAMBRANO
JUEZ DE CONTROL Nº 01




ABG. SECRETARIO (A)