San Antonio del Táchira, 13 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001971
ASUNTO : SP11-P-2005-001971


Visto el escrito presentado por el Abg., Carlos Julio Useche Carrero ,Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano DAVID ALEXANDER RIOS RINCON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.023.782, domiciliado en la Calle 07 y 08, Casa Nº 13-56, Barrio Simón Bolívar, San Antonio del Estado Táchira, Municipio Bolivar del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas previstas y sancionadas en el Artículo 422, numeral 1º, en concordancia con el artículo 415, ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano Carlos Alexander de la Cruz Barajas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 primer supuesto del numeral 3º en concordancia con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Siete de Junio de Dos Mil, aproximadamente , adscritos al Comando del Puesto de Vigilancia de San Antonio del Táchira del Cuerpo Técnico de Transito y Terrestre en comisión del servicio se trasladaron hasta la Avenida Venezuela con calle 11 de San Antonio del Táchira con la finalidad verificar un accidente automovilístico, una vez en el sitio indicado se procedió a constatar el mismo observándose el choque entre vehículos (Automóvil -Motocicleta) con saldo de una persona lesionada, la cual se desplazaba a bordo de la motocicleta y quien fuera identificada como Carlos Alexander de la Cruz Barajas quien fue atendido en el Hospital Samuel Darío Maldonado de San Antonio por el Médico Eddí Sánchez .
Ahora bien, este Tribunal observa que desde el Siete de Junio de Dos Mil hasta hoy han transcurrido mas de CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y SEIS (6) DIAS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 6º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de DAVID ALEXANDER RIOS RINCON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.023.782, domiciliado en la Calle 07 y 08 N° 13-56, Bario Simón Bolívar, San Antonio del Estado Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previstas y sancionadas en el Artículo 422 numeral 1º en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano Carlos Alexander de la Cruz Barajas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 primer supuesto del numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. IKER YANEIFER CONTRERAS ZAMBRANO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. SECRETARIO (A)