San Antonio del Táchira, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001963
ASUNTO : SP11-P-2005-001963



Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero ,Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano OTTO SANCHEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.284.059, domiciliado en la Avenida 04, Casa Nº 3-361, del Barrio La Victoria, Parte Alta, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previstas y sancionadas en el Artículo 422 encabezado en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano Yorman Enrique Méndez Pantaleón de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 primer supuesto del numeral 3º en concordancia con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 108 numeral 6º ejusdem, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Doce de Febrero de Dos Mil, los funcionarios, adscrito al Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira en comisión del servicio se trasladaron hasta la Av. C3 con calle 20 del Barrio Los Palones de esa localidad, con la finalidad de verificar un accidente automovilístico una vez en el sitio indicado se procedió a constatar el mismo , observándose el choque entre vehículos (automóvil – motocicleta), con saldo de dos personas lesionadas, la cual se desplazaba a bordo de la motocicleta y que quedo identificada como Yorman Enrique Méndez Pantaleón, en el sitio del suceso se procedió a graficar el área del accidente y se estableció la posición final de los vehículo, igualmente se tomaron ,los datos de la ciudadana Erika Odalis Campero de los Ríos, testigo presencial de los hechos quien señalo que Otto Sánchez González se negó en todo momento a prestarle auxilio a la victima quien fue trasladada al Hospital Padre Justo de Rubio y atendida por la Dra. Ana Lizcano.
Este Tribunal observa que desde el Doce de Febrero de Dos Mil, hasta hoy han transcurrido mas de (6) AÑOS Y UN (1) DIA, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 6º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de OTTO SANCHEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.284.059, domiciliado en la Avenida 04, Casa Nº 3-361, del Barrio La Victoria, Parte Alta, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previstas y sancionadas en el Artículo 422 encabezado en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano Yorman Enrique Méndez Pantaleón de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 primer supuesto del numeral 3º en concordancia con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 108 numeral 6º ejusdem Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.




ABG. IKER YANEIFER CONTRERAS ZAMBRANO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. SECRETARIO (A)