San Antonio del Táchira, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001868
ASUNTO : SP11-P-2005-001868



Visto el escrito presentado por el Abg., Carlos Julio Useche Carrero ,Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano MARTIN EDUARDO NAVARRO GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.992.205, domiciliado en la Carrera 03, Nº 12-35, Municipio pedro Maria Ureña del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previstas y sancionadas en el Artículo 422, Numeral 2º, en concordancia con el artículo 417, ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos Claudia Jaimes de Navarro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 primer supuesto del numeral 3º, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Veintinueve de Enero de Dos Mil, funcionarios adscritos aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde el funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre Puesto del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en comisión de servicio se trasladaron hasta carretera vía Palotal, frente a la Estación de Servicio Fronterizo de Tienditas, con la finalidad de verificar un accidente automovilístico que se trata de una colisión de vehículos con saldo de dos personas lesionadas, y que fueron atendidas en la Clínica Divino Niño, de San Antonio del Táchira por el Médico José Gregorio Rodríguez.
Al folio Veintisiete de las presentes actuaciones corre Reconocimiento Medico Legal practicado a la victima en fecha Cuatro de Febrero de Dos Mil, en el que se señala que la misma presento fractura de la epífisis próxima del V metatarsiano, no desplazada, cerrada, no complicada, necesita treinta días de incapacidad, salvo complicaciones, el mismo fue suscrito por el Medico Forense Rolando Rojo Lobo.
Ahora bien, este Tribunal observa que desde el Veintinueve de Enero de Dos Mil hasta hoy han transcurrido SEIS (6) AÑOS, UN MES Y DOCE (12) DIAS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 4º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de MARTIN EDUARDO NAVARRO GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.992. 205, domiciliado en la Carrera 03 N° 12-35, Urena, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previstas y sancionadas en el Artículo 422 numeral 2do., en concordancia con el artículo 417 ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 primer supuesto del numera 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.




ABG. IKER YANEIFER CONTRERAS ZAMBRANO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. SECRETARIO (A)