San Antonio del Táchira, 13 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000312
ASUNTO : SJ11-P-2002-000312

Visto el escrito presentado por la Abg. Onely Mendez Ramos Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público Comisionada para Régimen Procesal Transitorio, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano FIDELINO LEITON, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 81.821.963, residenciado en la Carrera 1, Calle 5, Nº 119, Barrio La Pesa, Municipio Ureña del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el Artículo 379 encabezamiento del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Leydi Carolina Quintero Gómez, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Dos de Enero de Mil Novecientos Noventa y Nueve, interpone denuncia por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial la ciudadana Yolanda Gómez Quintero, en la que señal que un ciudadano de nombre Avelino había abusado sexualmente de su hija Leydi Carolina Quintero.
Al folio siete corre declaración de Leydi Carolina Quintero, donde expone los hechos por los cuales había interpuesto denuncia su madre.
Al folio treinta y seis de la presente causa corre Reconocimiento Medico Legal, practicada a la victima en fecha Ocho de Enero de Mil Novecientos Noventa y Nueve, en el que concluyen los expertos Rolando Rojo Lobo y Pedro José Moreno Moyano, “ ... Desfloración antigua del himen a nivel de la hora doce (12) y once (11) Himen anular.”
Al folio cuarenta y dos corre agregada declaración de Laiton Fidelino, rendida por ante el Juzgado del Municipio Pedro Maria Ureña.
En fecha Trece de Enero de Mil Novecientos Noventa y Nueve el Juzgado del Municipio Pedro Maria Ureña, decretas la detención judicial del ciudadano Fidelino Laiton, en el Centro Penitenciario de Occidente y ordena notificar del auto de detención para que el miso nombre defensor provisorio que lo asista en su declaración indagatoria, el Veintisiete de Enero de Mil Novecientos Noventa y Nueve rinde declaración indagatoria el acusado y el Tres de Febrero del mismo año le es otorgado el beneficio de Libertad Provisional bajo Fianza.
Al folio sesenta y cinco, corre auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual confirma el Auto de Detención dictado por el Juzgado del Municipio Pedro Maria Ureña, en virtud del Reclamo que hiciera el defensor provisorio del procesado. En fecha Veintiocho de Abril de Mil Novecientos Noventa y Nueve el mismo Tribunal, revoca el Beneficio que le fuere acordado al procesado, ya que el mismo no dio cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas al momento del otorgamiento del mismo y libra orden de captura en contra de Fidelino Leiton García.
En fecha Veintiséis de Junio de Dos Mil, es recibido el presente expediente en el Tribunal de Transición quien se avoca al conocimiento del mismo y ratifica las órdenes de captura emitidas en fecha Veintiocho de Abril de Mil Novecientos Noventa y Nueve.
En fecha Ocho de Noviembre de Dos Mil Uno, el Tribunal de Transición acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de Control cuyo conocimiento le corresponda, dando cumplimiento a la Resolución Nº 2001-0006 de fecha Primero de Agosto de Dos Mil Uno.
En fecha Primero de Marzo son recibidas las presentes actuaciones en este Tribunal y en la misma fecha son ratificadas las ordenes de captura en contra de Fidelino Leiton García.
En fecha Veinticuatro de Enero de Dos Mil Seis, el Tribunal dicta auto por el cual acuerda de conformidad con lo establecido en el Articulo 522 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal remitir la presente causa al Fiscal Superior a los fines de que designe un Fiscal para la presentación del correspondiente acto conclusivo, todo a los fines de darle celeridad a la causa que se encuentra paralizada desde hace varios años.
Ahora bien, observa este Tribunal que desde el Dos de Enero de Mil Novecientos Noventa y Nueve fecha en la que se dio inicio a la presente causa hasta hoy han transcurrido mas de SITE (07) AÑOS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 5º en concordancia con lo establecido en el Articulo 110 ambos del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem, de igual manera se dejan sin efecto las Ordenes de Aprehensión dictadas en fecha Veintiocho de Abril de Mil Novecientos Noventa y Nueve por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial, ratificada en fecha Primero de Noviembre de Dos Mil por el Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y las dictadas por este Tribunal en fecha Primero de Marzo de Dos Mil Dos y Veinticuatro de Enero de Dos Mil Seis y se acuerda oficiar a los órganos competentes, y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de FIDELINO LEITON, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 81.821.963, residenciado en la Carrera 1, Calle 5, Nº 119, Barrio La Pesa, Municipio Ureña del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el Artículo 379 encabezamiento del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Leydi Carolina Quintero Gómez, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL






ABG. SECRETARIO (A)