San Antonio del Táchira, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000223
ASUNTO : SJ11-P-2002-000223

Visto el escrito presentado por la Abg. Onely Mendez Ramos Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público Comisionada para Régimen Procesal Transitorio, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana ROSAURA ALBARRACIN MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.145.362, residenciado en la Avenida 18, Nº 16-60, Barrio San Diego, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previstas y sancionadas en el Artículo 417 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de Rosmira Sánchez Mendoza, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
Al folio uno de la presente causa corre trascripción de novedad de fecha Veintinueve de Julio de Mil Novecientos Noventa y Ocho, en la que se señala que se recibió llamada telefónica en la receptoria del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Rubio por parte del funcionario policial Ángel Padilla informando del ingreso de la ciudadana Rosmira Sánchez Mendoza al Hospital Padre Justo Arias, presentando herida punzo penetrante en la región del reborde costal izquierdo y herida cortante en la región lateral del brazo izquierdo, señalando como autora de las mismas a la ciudadana Rosaura Albarracin.
Para establecer la responsabilidad penal de Rosaura Albarracin Moreno, consta en autos las siguientes actuaciones: Declaración de los ciudadanos Jennifer Silvana García; Yenifer Aurora Castellanos Parra; José Avilio Castellanos Sánchez; Rodríguez Moreno León Luis; Fronilde Bastos de Castellanos; Rosmira Sánchez de Castellanos; Pabón Domingo Alberto; Reconocimiento practicado al arma con la cual se ocasionaron las heridas a la victima, así como los Reconocimientos Médicos Legales practicados a la victima, demostrado lo cual, el Juzgado de Parroquia de los Municipios Rafael Urdaneta y Junín en fecha Veinte de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Nueve decreta la Detención Judicial de la ciudadana Rosaura Albarracin Moreno y acuerda librara las correspondientes ordenes de captura.
En fecha Diecinueve de Marzo de Dos Mil Dos, son recibidas las presentes actuaciones por este Tribunal y se acuerda ratificar las ordenes de captura en contra de Rosaura Albarracin Moreno.
En fecha Quince de Enero de Dos Mil Seis, el Tribunal dicta auto por el cual acuerda de conformidad con lo establecido en el Articulo 522 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal remitir la presente causa al Fiscal Superior a los fines de que designe un Fiscal para la presentación del correspondiente acto conclusivo, todo a los fines de darle celeridad a la causa que se encuentra paralizada desde hace varios años.
Ahora bien, observa este Tribunal que desde el Treinta de Julio de Mil Novecientos Noventa y Ocho fecha en la que se dio inicio a la presente causa hasta hoy han transcurrido mas de SIETE (07) AÑOS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 5º en concordancia con lo establecido en el Articulo 110 ambos del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem de igual manera se dejan sin efecto las Ordenes de Captura dictadas en fecha Veinte de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Nueve por el extinto Juzgado de Parroquia de los Municipios Rafael Urdaneta y Junín de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y ratificadas en fecha Diecinueve de Marzo de Dos Mil Dos y Ocho de Agosto de Dos Mil Cinco por este Tribunal, en consecuencia se ordene notificar a los organismos correspondientes, y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de ROSAURA ALBARRACIN MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.145.362, residenciado en la Avenida 18, Nº 16-60, Barrio San Diego, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previstas y sancionadas en el Artículo 417 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de Rosmira Sánchez Mendoza, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL





ABG. SECRETARIO (A)