San Antonio del Táchira, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000086
ASUNTO : SJ11-P-2001-000086


Visto el escrito presentado por la Abg. Onely Mendez Ramos Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público Comisionada para Régimen Procesal Transitorio, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA, indocumentado, residenciado en la Calle La Victoria, Parte Baja, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionados en el Artículo 377 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de Leonel Alejandro Roche Rauseo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
La presente causa se inicia por denuncia interpuesta por el ciudadano Roche Molina Rodolfo Leonardo por ante el antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha Trece de Julio de Mil Novecientos Noventa y Siete, en la que señala que: “ Vengo a denunciar a un ciudadano apodado como “MARADONA”, quien el día viernes Once de Julio del presente año, en el Parque Recreacional de esta ciudad, obligo a mi menor hijo de nombre Leonel Alejandro Roche Rauseo, a que le chupara el pene, y lo tenia amenazado de muerte, si llegaba a decirme algo de lo ocurrido, es todo”.
En fecha Diez de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Siete, el Juzgado de Parroquia de los Municipios Rafael Urdaneta y Junín de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decreta Auto de Sometimiento a Juicio al ciudadano Miguel Ángel García, en virtud de encontrarse demostrada la participación del mismo en la comisión del delito de Actos Lascivos, participación quedo evidenciada de las siguientes actuaciones: denuncia interpuesta por el padre de la victima, declaración de la victima, declaración de las personas que se encontraban en el sitio del suceso y de la declaración rendida por ante el Tribunal por el procesado, igualmente del Reconocimiento Medico practicado a la victima.
En fecha Cinco de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Ocho el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, revoca el beneficio de Sometimiento a Juicio concedido al ciudadano Miguel Ángel García y ordena librar las correspondientes ordenes de captura.
En fecha Diecisiete de Julio de Dos Mil es recibida la presente causa en el Tribunal de Transición quien le da entrada y se avoca al conocimiento de la misma y ratificando en fecha Veintiséis de Junio de Dos Mil Uno, las ordenes de captura libradas en fecha Dieciséis de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho en contra de Miguel Ángel García.
En fecha Diecinueve de Noviembre de Dos Mil Uno, el Tribunal de Transición acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de Control cuyo conocimiento le corresponda, dando cumplimiento a la Resolución Nº 2001-0006 de fecha Primero de Agosto de Dos Mil Uno.
En fecha Trece de Diciembre de Dos Mil Uno, son recibidas las presentes actuaciones en este Tribunal y se ratifican las ordenes de captura libradas en contra del procesado.
En fecha Dieciséis de Enero de Dos Mil Seis, el Tribunal dicta auto por el cual acuerda de conformidad con lo establecido en el Articulo 522 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal remitir la presente causa al Fiscal Superior a los fines de que designe un Fiscal para la presentación del correspondiente acto conclusivo, todo a los fines de darle celeridad a la causa que se encuentra paralizada desde hace varios años.
Ahora bien, observa este Tribunal que desde el Trece de Julio de Mil Novecientos Noventa y Siete fecha en la que se dio inicio a la presente causa hasta hoy han transcurrido mas de OCHO (08) AÑOS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 4º en concordancia con lo establecido en el Articulo 110 ambos del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de MIGUEL ANGEL GARCIA, indocumentado, residenciado en la Calle La Victoria, Parte Baja, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionados en el Artículo 377 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de Leonel Alejandro Roche Rauseo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL






ABG. SECRETARIO (A)