REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRPCION DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, OCHO (08) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
195º y 147º
DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISION, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de JUICIO de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, en fecha Trece (13) de Febrero del 2.006, que corre a los folios 490 al 497 instruido al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en donde lo sancionan con la medida de SEMI-LIBERTAD por el lapso de Un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 644 Ejusdem; la cual consiste en la reincorporación obligatoria del adolescente en un Centro Especializado durante el tiempo libre del cual disponga en el transcurso de la semana, entendiéndose por tiempo libre aquel mediante el cual el adolescente no deba asistir a un centro educativo o cumplir con su horario de trabajo, en forma simultánea REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01)año, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por el delito de Robo Agravado en grado de Frustración.
EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HÀGASE EL CÓMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los fines de ejecutar la Sanciòn de Semi Libertad, la cual deberá cumplir en la Entidad de Atención para el Cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad “San Cristóbal”, todas las noches desde las 7:00 pm hasta las 7:00 am, sábados, domingos y días feriados todo el día y la noche, y en forma simultánea Reglas de Conducta las cuales consisten en: 1.- Someterse a terapias de orientación Psiquiàtricas y Psicológicas por parte de los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de esta Sección Penal de Adolescentes del Tribunal Penal; 2.- Realizar curso de capacitación de acuerdo con sus habilidades. Se ordena oficia a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad “San Cristóbal” y Policía del Estado Táchira, a los fines de hacer llegar boleta de citación al precitado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna); Se ordena la citación el mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para que comparezca por ante este Tribunal el día 27 de Marzo del 2.006, a fin de que firme acta de compromiso del cumplimiento de la medida impuesta. Líbrese boletas de notificación a las partes. Déjese copia del presente auto para el archivo de Tribunal.
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA
En la misma fecha libraron oficios bajo Nº______ a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad “San Cristóbal”; bajo Nº________ a la Policía del Estado Táchira y se libraron boletas de citación y notificación a las partes.