REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 28 de marzo de 2.006
195º Y 147º
Visto el escrito presentado por la abogado GLENDA CHACON ESCALANTE, en su carácter de defensora publica del adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en fecha 24 de marzo de 2006, inserto al folio 313 al 315, pieza II, de la presente causa. Solicitando: 1) La revisión de la medida de privación de libertad, y la imposición de una medida menos gravosa.
El juzgador que con tal carácter suscribe, hace las siguientes consideraciones:
El día 22 de marzo de 2.005, folio 03 y su vuelto, el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), fue privado preventivamente de su libertad por la comisión del presunto delito de robo agravado.
El día 28 de junio de 2.005, folios 171 al 179, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, dicto sentencia al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), sancionándolo con la medida de privación de libertad por el lapso de cuatro (04) años, y simultáneamente la medida de reglas de conducta por el paso de dos (02) años, debiendo someterse a orientación siquiátrica y psicológica por parte de los especialistas adscritos a los servicios auxiliares del sistema penal de responsabilidad de adolescentes; y, realizar cursos de capacitación de acuerdo a sus habilidades. Expidiendo la correspondiente boleta de privación de libertad, folio 180. Por la comisión del delito: robo agravado, porte ilícito de arma y lesiones leves intencionales.
El día 04 de agosto de 2.005, folio 224 al 225, este de Tribunal dicto el auto de ejecución de la medida de privación de libertad y de reglas de conducta, impuesta al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), por el citado Tribunal.
El día 05 de septiembre de 2.005, folio 257 al 260, se elaboro el plan de terapia individual, por parte del equipo multidisciplinario.
COMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
De la revisión de la sanción de privación de libertad se observa que desde el día 22 de marzo de 2.005, al día 28 de marzo de 2006, el prenombrado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), ha estado privado de la libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) días. Faltándole por cumplir dos (02) años, once (11) meses y veinticuatro (24) días, de privación de libertad.

COMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
De la revisión de la sanción de reglas de conducta se observa que desde el día 05 de septiembre de 2.005, al día 28 de marzo de 2006, el prenombrado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), ha cumplido con la citada medida, durante el lapso de seis (06) meses y veinticinco (25) días. Faltándole por cumplir un (01) año, cinco (05) meses y cinco (05) días, de la referida medida, respecto del área siquiátrica y psicológica, como la escolaridad.
COMPUTO DEL BENEFICIO DE REDENCIÓN POR ESTUDIO
Al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se le acuerda el beneficio de redención, conforme a lo establecido en los artículos tres, cinco, seis, de la Ley de Redención judicial de la pena por el Trabajo y Estudio.
Estudio, durante su permanencia en el referido centro el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), mostró una participación motivada y de interés logrando obtener conocimientos en los talleres dados, así como mantenerse nivelado en su grado académico. Ha realizado los siguientes cursos: Instrucción premilitar, anime, a la vista del cliente, jardinería, panadería, madera, misión Ribas, pintura, Para un total de cuatrocientos noventa (490) horas. Lo que redunda en otorgarle el beneficio por redención de treinta (30) días, los cuales serán imputados al cumplimiento de la medida de privación de libertad.
Quien suscribe concede el beneficio de redención por estudio al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), con fundamento en lo establecido en el articulo 19 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, en concordancia con los artículos 537 y 90 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, relativos a la extensión de los derechos y garantías que tienen las personas mayores de dieciocho años, a los adolescentes, aplicando el principio de la progresividad y no discriminación, lo cual igual ampara a dicho adolescente. Así se decide.
COMPUTO TOTAL DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUTÁNDOLE EL BENEFICIO DE REDENCION.
El citado adolescente sancionado (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), con la medida de privación de libertad por el lapso de cuatro (04) años. De la revisión de la sanción de privación de libertad se observa que desde el día desde el día 22 de marzo de 2.005, al día 28 de marzo de 2006, el prenombrado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), ha estado privado de la libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) días. Más el beneficio por redención de treinta (30) días. ha cumplido un año, un (01) mes y seis (06) días. Faltándole por cumplir dos (02) años, diez (10) meses y veinticuatro (24) días.
LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
De la revisión del expediente en relación al cambio de la sanción impuesta al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), así como, del computo del lapso procesal señala que ha estado privado de libertad por el lapso de ha cumplido un año, un (01) mes y seis (06) días. Faltándole por cumplir dos (02) años, diez (10) meses y
veinticuatro (24) días.
El articulo 646 del la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “ El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
Del informe de evolución integral, realizado el día 10 de marzo de 2.006, folio 306 al 307, se desprende que el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en el seno del Centro de Diagnostico y Tratamiento, se adapto sin presentar fallas graves a mencionar por el contrario, se ha dedicado a participar activamente en las actividades planificadas y en el proceso terapéutico. Es respetuoso y no presenta conflictos con el resto de la población.
El adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), ha recibido el apoyo de su progenitora, quien le presta contención, aunado a la adquisición de nuevas herramientas suministradas por el equipo multidisciplinario, para mejorar e implementarlas de una forma más operativa, una vez se produzca su reintegro al grupo familiar.
El adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), ha mostrado interés por el proceso de reeducación que le fue impartido, por lo que su conducta y aspectos internos personales han observado una mejoría notable, considerándose que las metas propuestas en el plan individual en general las alcanzo sobre un 80%; su grupo familiar le ha dado contención y le puede ayudar a mantener su conducta operativa en el tiempo.

Quien suscribe, luego de la correspondiente supervisión, con entrevistas mensuales personales con el citado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), observa que es procedente sustituir la medida de privación de libertad por la de libertad asistida y sucesivamente servicios a la comunidad. Toda vez que este ha demostrado con su dedicación al estudio, comportamiento institucional; así como la actitud asumida del cumplimiento de la sanción que le fue impuesta, como consecuencia de su actividad ilícita al margen de la ley, ser merecedor del correspondiente cambio de medida. Así se decide.

No se caracteriza este Tribunal, por proteger la impunidad de los adolescentes, que infringen la ley. Pero en el caso de (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), he observado, que durante su privación de libertad, es una persona que se ha rescatado, superando las conductas disociales, con el trabajo terapéutico del equipo multidisciplinario, el cual debe continuar. Inclusive dándole herramientas a su progenitora, para que amplié su capacidad de contención.

Así mismo, este Tribunal, valora efectivamente, el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), , las cuales consisten en el trabajo, que ha realizado el
equipo multidisciplinario adscrito a la sección penal de adolescentes, y cuyo informe reporta que las metas propuestas para dicho adolescente han sido cumplidas en un 80 %. Lo cual evidencia el avance continuo, sistemático, y rápido, que se ha propuesto, este adolescente para superar su situación legal de privación de libertad.
Considera quien suscribe, que mantener este joven privado de libertad, no le hace ningún bien. Por el contrario, le puede ocasionar daños irreversibles, que lo perjudicarían para el resto se su vida, tanto a el, como a la sociedad, en tal grado, que podría convertirse en un individuo irrecuperable. Por tal razón, es este el momento de entregarlo a su familia para que en el seno de la misma, se continué, con la labor de reinserción total en la sociedad desprovisto de conductas disociales. Así se decide.
IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD AL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
De la revisión de la medida de privación de libertad y el tiempo cumplido de la misma por el citado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se desprende la procedencia del sustitución de medida, puesto que se estima quien suscribe, se han cumplido las metas propuestas en el plan individual, siendo procedente la imposición de la medida de libertad asistida y servicios a la comunidad. Así se decide.
El adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), deberá cumplir con la medida de libertad asistida, la cual comporta de:
1) Continuar sus estudios formales en una Institución publica, debiendo presentar a este despacho, las respectivas constancias.
2) No frecuentar sitios para adultos.
3) Presentarse ante este despacho cada treinta días.
4) No tener contacto con la victima CARMEN ROSCIO TORRES ALARCON.
Debiendo cumplir con la medida de libertad asistida durante el lapso de dos años. Así se decide.
Este Tribunal, con fundamento en la normativa legal vigente estima prudente otorgar la sustitución de la medida de privación de libertad por las sanciones de libertad asistida y servicios a la comunidad. Simultáneamente a la libertad asistida debe continuar cumpliendo con la medida de Reglas de conducta, que le había sido impuesta. Así se decide.
Igualmente, se le impone la medida de servicios a la comunidad por el lapso de seis meses, durante una jornada de seis horas semanales, la cual debe cumplir sucesivamente al cumplimiento de la medida de libertad asistida. Así se decide.
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
Por las razones antes expuestas Tanto de hecho, como de derecho, este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literales e, f, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, se decide:
PRIMERO.- Acordar la sustitución de medida al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
SEGUNDO.- Sustituir la medida de privación de libertad por las medidas de libertad asistida por plazo de dos años, y sucesivamente la medida de servicios a la comunidad por el lapso de seis meses.
TERCERO.- Mantener la medida de Reglas de conducta, hasta su cumplimiento.
CUARTO.- Se acuerda la libertad del adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
Notifíquese las partes.

EL JUEZ TEMPORAL

DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
LA SECRETARIA.

ABOG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO.

En la misma fecha se libraron boleta de libertad Nro. ______, se notificaron a las partes y se libró oficio bajo el Nro. _____a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad “San Cristóbal”