REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRPCION DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTE (20) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

195º y 147º

DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISION, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de JUICIO de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, en fecha Veintiuno (21) de febrero del año dos mil seis, que corre inserto del folio 172 al 181, al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en donde lo sancionan con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes y simultáneamente con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Seis (06) meses , los cuales consisten en tareas de interés general que el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), debe realizar en forma gratuita, con una jornada de tres (03) horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados o en días hábiles pero sin perjudicar su asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo y serán asignados por el Juez de Ejecución de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, según sus aptitudes en servicio asistenciales o en programa comunitario público que no impliquen riesgo, peligro, ni menoscabo para su dignidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 625 ejusdem, todo en concordancia con lo previsto en el artículo 622 de la Ley especial que rige la materia. Por el delito de Robo Impropio en grado de Cooperador.

EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HÀGASE EL CÓMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


A los fines de ejecutar la Sanciòn de, Reglas de Conducta las cuales consisten en: 1.- Someterse a terapias de orientación psiquiatrica y psicológica por parte de las expertas adscritas a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y 2.- Realizar curso de capacitación de acuerdo con sus habilidades; así como para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente simultáneamente Servicios a la Comunidad , se ordena que dicha medida se cumpla en la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Se ordena oficia la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes y a la Policía del Estado Táchira. Se ordena la citación del mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para que comparezca por ante este Tribunal el día Viernes Treinta y Uno (31) de Marzo del 2.006, a fin de que firme acta de compromiso del cumplimiento de la medida impuesta. Líbrese boletas de notificación a las partes. Déjese copia del presente auto para el archivo de Tribunal.

EL JUEZ,

DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado se libraron oficios bajo Nº__________ a la Alcaldía del Municipio Tòrbes del Estado Táchira; bajo Nº__________ a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes; bajo Nº ________a la Policía del Estado Táchira y se libraron boletas de notificación y citación a las partes.