REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 02 de marzo de 2.006
195 Y 146
Visto el escrito presentado por la abogada GLENDA MAGALI TORRES B., adscrita a la Sección Penal de Adolescente, defensora de (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), recibido por este Tribunal en fecha 24 de febrero de 2006, folio 701 al 703, pieza III, Solicitando: 1) El traslado del ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), al centro penitenciario de Barinas, Estado Barinas.
El juzgador que con tal carácter suscribe, hace las siguientes consideraciones:
CUASAS PENDIENTES
Este Tribunal recibió en respuesta a lo solicitado día 17 de Noviembre de 2005, folio 631, de los Tribunales del área penal de adolescentes, información acerca de la existencia de otras causas pendientes, pertenecientes a (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en dichos Juzgados, resultando ser las siguientes:
1) Juzgado Primero de Control del área penal de adolescentes del Estado Táchira: causa signada con el Nº 1C-1.503/2005, decreto sobreseimiento provisional, folio 636, por el delito de robo agravado en grado de frustración.
2) Juzgado Segundo de Control del área penal de adolescentes del Estado Táchira: causa signada con el Nº 2C-523/2001, folio 649, por el delito de robo arrebaton.
3) Juzgado de Juicio del área penal de adolescentes del Estado Táchira: causa signada con el Nº JM-366/2003, folio 645, por el delito de robo agravado.
Visto el petitorio de la defensa, quien suscribe, estima que cambiar el sitio de cumplimiento de la sanción de privación de libertad, que cumple en el Centro Penitenciario de Occidente, en la localidad de Santa Ana, Estado Táchira, el ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), a la ciudad de Barinas en el Estado Barinas, resulta en este momento improcedente, dado la pendencia de otros procesos judiciales en el área penal de adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Táchira. A los cuales debe concurrir con frecuencia para responder por los mismos, hasta el fallo correspondiente. Por tal razón, mientras no terminen dichos procesos no es viable, el traslado de dicho ciudadano a otro centro. Así se decide.
En caso que dicho ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), amerite su reubicación, por razones de seguridad personal, y en aras de salvaguardar su derecho a la vida, debe la defensa ubicar otro sitio de privación de libertad para ser considerado, por este despacho. Así se decide.

DISPOSITIVO DE LA DECISIÓN
Este Juzgador de conformidad con lo establecido en el articulo 647, literal a, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, por las razones antes expuestas, nombre de REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
UNICO.- Negar la solicitud de traslado del ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), al centro penitenciario de Barinas.
Notifíquese las partes.
EL JUEZ TEMPORAL

DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ

LA SECRETARIA.

ABOGADA GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO.
En la misma fecha se libró boleta de notificación a las partes.