REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. San Cristóbal, martes veintiocho (28) de marzo del año dos mil seis (2.006).

195° y 147°


Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Isol Abimelec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita la REMISIÓN de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL PÁRAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 569 literal “c” Ejusdem; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 segundo aparte ejusdem; y DETENTACIÓN ILICITA DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 de la ley penal sustantiva, en perjuicio del ciudadano W.G.A.L.; por cuanto en su criterio el adolescente sufrió como consecuencia de su conducta verdaderamente reprochable, un daño físico y moral grave; este juzgado para resolver previamente observa:
Al folio 03 y vuelto de la presente causa, corre inserta Acta Policial, de fecha 20 de Octubre del año 2005, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que en esa misma fecha, siendo aproximadamente a las 8:45 a.m., el funcionario C/1RO 110 DAVID SAYEGH adscrito a la Policía del Estado Táchira, en momentos en que se encontraba efectuando labores de inteligencia, por la 7m. Av., entre calles 13 y 14 se percató que ciudadanos que se encontraban en un Centro de Telecomunicaciones de CANTV, ubicado al lado del Hotel Dinastía, salieron gritando que estaban atracando dentro del local dos ciudadanos portando armas de fuego, motivo por el cual procedió a pedir refuerzo por radio haciéndose presente en el sitio el DISTIGUIDO SILVIO GONZALEZ, placa 1949, ingresando así al local observando en la primera planta donde se encuentran unas escaleras que dan acceso al segundo nivel un ciudadano que quedó identificado como JUAN MANUEL PRATO PRIMERA, quien se desempeña como operador de Internet de dicho local, quien tenía sometido en el piso al adolescente JHAIR ALONSO ORTIZ YSLAVA quien para el momento de los hechos vestía pantalón jeans azul, franela de color negro y una gorra, quien era una de las persona que había agredido al vigilante del local para desarmarlo, motivo por el cual fue detenido; así mismo, se dejó constancia que posteriormente subieron al segundo nivel donde se encontraba un ciudadano el cual quedó identificado como W.G.A.L., presentando una herida abierta en la cabeza, quien se desempeña como vigilante del local quien fue trasladado hacia el Centro Materno Infantil y antes de su trasladado el mismo entregó un arma de fuego, revolver calibre 38, marca Taurus, color negro, con cacha de goma, serial U1907800, serial de tambor 7119, contentiva de 05 balas cal 38, y una concha de bala, la cual portaban los agresores; igualmente, se dejó constancia que fue hallado en el piso un ciudadano quien vestía para el momento un pantalón blue jeans, franela negra, chaqueta negra, una gorra y portaba un morral de color gris con negro y rojo, quien presentaba una herida a la altura del cuello siendo identificado como (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL PÁRAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el cual fue trasladado hacia el Hospital Central con custodia Policial donde el médico de guardia informó de forma verbal que el mismo presentaba una herida por arma de fuego a la altura del cuello en la región superclavicular con orificio de entrada y sin salida, quedando recluido en dicho centro asistencial; de la misma forma los efectivos policiales dejaron constancia que en la segunda planta del local, en el piso al lado del lugar donde se encontraba el adolescente herido se encontró un arma de fabricación casera (chopo) y en el interior del cañón una concha de bala Cal 38; dos gorras; un bolso; y en las escaleras se encontraron un par de botas deportivas de color negro; una camisa blanca manga larga.
Al folio 04 y vuelto, corre inserta Denuncia N° 825, de fecha 20 de Octubre del año 2005, formulada por el ciudadano JUAN MANUEL PRATO PRIMERA, por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, actualmente Policía del Estado Táchira, quien manifestó entre otras cosas que en esa misma fecha, él se encontraba en su lugar de trabajo ubicado en la séptima avenida con calle 13 y 14, en el Centro de Telecomunicaciones CANTV, donde labora como operador de Internet, que siendo aproximadamente las ocho y cuarenta y cinco horas de la mañana, en el local había gente como de costumbre y fue cuando observó que entraron dos ciudadanos, solicitándole uno de ellos una ficha para uso de Internet; que luego subieron los dos al segundo piso que es la sala de Internet, y como a los diez minutos uno de ellos bajó y le dijo que lo asesorara con los nombres de una página de Internet que necesitaba, que él le dio la información, luego el sujeto subió nuevamente y aproximadamente a los quince minutos ellos bajaron a cancelarle Internet, pero el equipo en que ellos estaban navegando no lo habían cerrado por lo que él les pidió que por favor subieran para que cerraran el equipo y fue cuando estos dos ciudadanos subieron al segundo piso y el vigilante como es costumbre tiene que dar una ronda de supervisión para constatar que los equipos estén completos; que en el momento en que el vigilante subió se escuchó un forcejeo y en ese momento la muchacha del mantenimiento gritó y fue cuando él subió corriendo para verificar que sucedía, pudiendo observar que estos dos sujetos forcejeaban con el vigilante para despojarlo del armamento; que él agarró a uno de ellos por la espalda y éste se cayó al piso con el correaje del vigilante y el respectivo armamento, es en ese momento que uno de los sujetos desenfundó el arma del correaje del vigilante por lo que él se le lanzó encima a dicho sujeto para quitarle el armamento y cuando estaban forcejeando se escuchó una detonación que fue efectuada por el ciudadano que tenía el arma del vigilante, cayendo este sujeto al suelo y que el otro sujeto también se le tiró encima y el vigilante lo estaba ayudando y estaba forcejando con el otro, en ese momento al ver que este sujeto quedó tendido en el piso, él voltea a ver qué había pasado con el vigilante y fue cuando el otro se le lanzó encima y posteriormente uno de ellos salió corriendo y el otro se quedó en el lugar, que a uno de los sujetos él le quitó los dos zapatos y una cartera; y luego fue que llegó una comisión del grupo Rayo de la Policía del Estado procediendo a la detención de los sujetos, al igual que las armas utilizadas para cometer el hecho; siendo recuperada el arma del vigilante por parte de los funcionarios policiales. Así mismo, dejó constancia que las características del sujeto que quedó herido son: de contextura delgado, medio moreno, como de catorce o quince años de edad, de aproximadamente 1,65 de estatura, quien vestía para el momento jeans azul, camisa negra, chaqueta negra, gorra de color rojo, y éste poseía un bolso de color negro con rojo; y el segundo ciudadano que lo acompañaba es de piel morena, de conjetura delgada de quince o dieciséis años, cabello color negro quien vestía para el momento jeans azul, camisa de color negro. Por otro lado, dejó constancia en su denuncia que él presentó una herida en el brazo izquierdo provocada en el momento en que él se tiró para tratar de quitarle el arma a los sujetos.
Al folio 05 y vuelto riela Denuncia N° 826, de fecha 20 de Octubre del año 2005, formulada por la ciudadana MONICA PATRICIA DURAN RODRIGUEZ, por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, actualmente Policía del Estado Táchira, quien entre otras cosas dejó constancia que en esa misma fecha, ella pidió una computadora para navegar por Internet en el Centro de Telecomunicaciones ubicado en la Séptima Avenida entre calles 13 y 14, siéndole asignada la número cuatro pudiendo visualizar a un ciudadano que se encontraba en la máquina número uno y en la máquina número tres observó a dos ciudadanos uno de ellos cargaba su silla y ella se la pidió y éste se la dio, por lo que se metió en Internet normal chateando y cuando ya llevaba como quince minutos escucho una pela como verbal; y fue cuando se dio cuenta que los ciudadanos que se encontraban en la máquina número tres tenían acorralado al vigilante a su vez apuntado con un arma de fuego, quienes le decían al vigilante que se quedara quieto, porque lo iban a quebrar, y al darse cuenta que se trataba de unos ladrones ella agarró sus cosas y se tiró al piso mientras que los sujetos forcejeaban con el vigilante, que ella oyó la primera detonación y vio unos los pedazos de plástico que caían pero no supo qué era, cayendo uno de estos sujetos en el piso al lado suyo, por lo que ella se fue alejando poco a poco metiéndose debajo de otra mesa y fue cuando oyó otro disparo viendo como que salía humo que esto fue cerca de las máquinas; que luego cuando oyó que todo se calmó ella salió del lugar donde se encontraba escondida observando mucha sangre en el piso y todo desordenado y a uno de los sujetos herido en el piso y el vigilante a su lado; igualmente, dejó constancia que vio un arma de fuego de color marrón que era como un chopo por lo que ella le pidió al vigilante que lo retirara del lado del sujeto porque lo podía agarrar; que el delincuente le rogaba al vigilante que soltara al otro sujeto que lo acompañaba, y el ese momento llegaron los funcionarios policiales quienes detuvieron a estos dos sujetos recabando el arma utilizada por estos sujetos para cometer el hecho.
Al folio 06 corre agregada a la causa Entrevista N° 827, de fecha 20 de Octubre del año 2005, rendida por la ciudadana DELGADO PEREZ YLIANA MARÍA, por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, actualmente Policía del Estado Táchira, quien entre otras cosas dejó constancia que en ese misma fecha siendo aproximadamente las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana, ella se encontraba en su sitio de trabajo en el servicio de comunicaciones avanzadas de CANTV ubicado en la Séptima Avenida entre calles 13 y 14, al lado del Hotel Dinastía, cuando dos ciudadanos entraron y subieron al segundo piso a la sala de Internet en el Computador tres, y en esa misma sala se encontraba un señor en el computador uno y una muchacha en el computador cuatro, que luego pasaron diez minutos y estos ciudadanos bajaron a cancelar y como no habían cerrado el computador ella les dijo que subieran a cerrarlo por lo que los mismos se devolvieron, y luego escuchó sillas que lanzaban y una banquita que tiraron por las gradas y una compañera suya de nombre ANA MARTÍNEZ gritó que estaban robando por lo que otro de los compañeros subió y le gritó que llamara a la policía escuchando un disparo, por lo que ella salió a pedir auxilio pero regresó luego a llamar al 171 informando que estaban asaltando y que habían heridos mientras que su compañero de nombre Juan Manuel Prato, tenía a uno de estos ciudadanos sometido en las escaleras y luego observó que el vigilante se asomó estando bañado en sangre y le gritaba al ciudadano que tenía su compañero sometido que se quedara quieto y luego fue que llegó la policía.
Al folio 07 y vuelto, riela Entrevista N° 828, de fecha 20 de octubre del año 2005, rendida por el ciudadano CARLOS CESAR CALDERON PADILLA, por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, actualmente Policía del Estado Táchira, quien entre otras cosas señaló que en esa misma fecha el estaba navegando en la Computadora número uno en el Centro de Telecomunicaciones CANTV ubicado en la Séptima Avenida entre calles 13 y 14, al lado del Hotel Dinastía, y siendo aproximadamente las ocho y cuarenta y cinco horas de la mañana, el vigilante se encontraba supervisado el área cuando de repente se presentaron dos muchachos presuntamente menores de edad, sacando uno de ellos un arma de fuego como un chopo encañonando al vigilante comenzando un forcejeo entre el vigilante y los dos delincuentes uno de ellos le decía permanentemente al otro que le quitara el arma al vigilante, que él se encontraba en la máquina uno viendo lo que sucedía y en el momento en que él se va a parar de la silla, sonó un disparo por lo que se agachó en la mesa sobre el techado de la computadora, presentándose de inmediato un empleado del local uniformado quien se involucró en forcejeo con los delincuentes, cayendo el chopo de uno de los delincuentes al piso, por lo que él se paró y le dio un puntapié al arma hacia las escalera y bajó informándole a la empleada del atraco que se estaba cometiendo en el segundo piso, para que llamara el 171; que posteriormente él se asomó a la puerta del local para ver si venía un funcionario o alguna patrulla policial, encontrándose a un agente policial informándole lo que estaba ocurriendo, por lo que el efectivo pidió ayuda a través del radio trasmisor asomándose alguien a la puerta del establecimiento quien gritó que los delincuentes ya estaban sometidos, llegando un funcionario policial en una moto, por lo que procedieron a ingresar nuevamente al local encontrando uno de los delincuentes heridos en el suelo y otro lo tenía sometido un empleado del local, siendo detenidos los sujetos siendo trasladado uno de ellos hasta el Hospital por presentar una herida de bala y el otro fue trasladado hacia el Comando Policial.
Al folio 08 corre inserta Entrevista N° 829, de fecha 20 de octubre del año 2005, rendida por la ciudadana BETANCOURT NUÑOZ MARIA PATRICIA, por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, actualmente Policía del Estado Táchira, quien entre otras cosas señaló que tuvo conocimiento que en esa misma fecha ocurrió un atraco en el Centro de Telecomunicaciones de su propiedad ubicado en la Séptima Avenida entre calles 13 y 14, Edificio Santoca, y que debía acudir a la Comandancia Policial para rendir declaraciones del hecho, señalando que para el momento de los hechos ella no se encontraba en el local.
Al folio 19 consta auto de fecha 20 de octubre del año 2005, mediante el cual la Juez Tercero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal le dio entrada a la presente causa fijando la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia.
A los folios 26 al 33 consta Audiencia de Presentación de Detenido en Flagrancia del adolescente JHAIR ALFONSO ORTIZ YSLAVA, por ante el Juzgado Tercero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, mediante la cual entre otras cosas se calificó la flagrancia y se ordenó la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento abreviado; así mismo, se decreto la prisión preventiva como medida cautelar prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los folios 35 al 46 corre inserta Audiencia de Presentación de Detenido del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL PÁRAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), previo traslado del Juzgado Tercero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal a la sede del Hospital Central Dr. José María Vargas de esta ciudad, en la cual entre otras cosas, se calificó la flagrancia y se ordenó la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento abreviado; así mismo, se le impuso medidas cautelares sustitutivas de las previstas en los literales “b”, “d” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio 49 corre agregado a la causa auto mediante el cual este Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal le dio entrada a la presente causa, ordenando la celebración de la audiencia pública de sorteo de escabinos para el día 07 de noviembre del año 2005, a las 09:00 a.m., con la finalidad de constituir el Tribunal Mixto que conocería la presente causa.
Al folio 57 riela Acta de Sorteo de Escabinos, de fecha 07 de noviembre del año 2005, fijando para el día lunes 14 de noviembre del año 2005, a las 09:00 a.m. la audiencia para constituir el Tribunal Mixto.
Al folio 74 consta Acta de Constitución del Tribunal Mixto y por no haberse podido constituir definitivamente el Tribunal se fijó un sorteo extraordinario para el día 21 de Noviembre del año 2005, a las 09:00 a.m.
Al folio 86 consta Acta de Compromiso mediante la cual este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, se trasladó y constituyó en la sede del Hospital Central Dr. José María Vargas, con la finalidad de materializar la medida cautelar decretada por el Juzgado Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL PÁRAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
Al folio 87 consta Boleta de Libertad N° 061/2005, del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL PÁRAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
Al folio 90 riela Acta de Sorteo Extraordinario de Escabinos de fecha 21 de Noviembre del año 2005, fijándose la Audiencia para el día 28 de Noviembre del año 2005, a las 09:00 a.m, para la constituir definitivamente el Tribunal Mixto con Escabinos.
A los folios 92 al 100 consta acto conclusivo mediante el cual la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, acusó formalmente a los adolescentes JHAIR ALONSO ORTÍZ YSLAVA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto en los artículos 458 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 80 Ejusdem, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 de la ley penal sustantiva; y al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL PÁRAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto en los artículos 458 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 80 Ejusdem, y DETENTACIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 de la ley penal sustantiva; solicitando como sanción definitiva la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, conforme lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 622 Ejusdem.
Al folio 101 corre inserto Reconocimiento médico legal practicado a la víctima el ciudadano JUAN MANUEL PRATO PRIMERA, suscrito por el Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira Doctor Carlos Camargo Méndez.
Al folio 104 y su vuelto riela Experticia Química como método de orientación para la determinación de Iones de Nitrato, suscrita por la Experto Rosa Lisbeth Medina Medina, adscrita al Laboratorio Criminalistico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira.
Al folio 105 consta Reconocimiento médico legal practicado a la víctima el ciudadano W.G.A.L., suscrito por la Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira Dra Nancy Vera Lagos.
Al folio 107 y vuelto y 108 de la presente causa riela, Experticia Balística, practicada por el Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira TSU García Rivas Franklin Alberto.
Al folio 110 riela Reconocimiento Legal, efectuado por el Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira Lic. Gerson Martínez Díaz.
Al folio 112 riela Reconocimiento Legal y Hematológico, efectuado por la Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira TSU Rosa Lisbeth Medina Medina.
Al folio 124 consta Acta de Constitución de Tribunal Mixto, de fecha 28 de Noviembre del año 2005, en la cual se fijó nuevamente la realización de un sorteo extraordinario para el día lunes 05 de Diciembre del 2005, a la 09:00 a.m, por cuanto el Tribunal no pudo constituirse definitivamente.
Al folio 133 se encuentra agregado auto de fecha 05 de diciembre del año 2005 en el cual se dejó constancia que no hubo audiencia en el Tribunal motivo por el cual no pudo llevarse acabo el sorteo extraordinario fijado para esa fecha, fijándose nuevamente para el día 16 de Diciembre del año 2005.
Al folio 135 consta escrito de fecha 09 de Diciembre del año 2005, presentado por la Defensora Pública Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares, mediante el cual consignó copia del informe médico de fecha 16 de Noviembre del año 2005, expedido por el Dr Julio Cáceres Hernández, Neurocirujano del Hospital Central Dr. José María Vargas, quien entre otras cosas dejó constancia que el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL PÁRAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), historia clínica N° 72.17.92, quien ingresó a ese Centro en fecha 20 de Octubre del año 2005, por presentar una herida por arma de fuego en región dorsal, quien fue intervenido quirúrgicamente el día 10 de Noviembre del año 2005, a quien se le realizó limpieza médica, el amerita una silla de ruedas para su deambulación, complicado con contusión de médula a nivel de T2.
Al folio 130 riela Acta de Sorteo Extraordinario de Escabinos de fecha 16 de Diciembre del año 2005, fijándose la Audiencia para el día 10 de Enero del año 2005, a las 09:00 a.m, para la constituir definitivamente el Tribunal Mixto con Escabinos.
Al folio 145 consta Acta de Constitución de Tribunal Mixto, de fecha 10 de Enero del año 2006, dejándose constancia que no hizo acto de presencia ningún ciudadano.
A los folios 146 al 153 consta Auto mediante el cual esta operadora de Justicia entre otras cosas asumió la Competencia y en consecuencia se constituyó unipersonalmente para realizar el Juicio Oral y Reservado en la presente causa, atendiendo a la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional de fecha 22/12/2003, la cual fue reiterada en fecha 16/11/2004, fijando el juicio oral y reservado para el día 15 de Febrero del año 2006 a la 11:00 a.m.
A los folios 196 al 201, riela Acta de Debate Oral y Reservado de fecha 15 de Febrero del año 2006, sólo en lo que respecta al adolescente JHAIR ALONSO ORTIZ YSLAVA, por cuanto el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL PÁRAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),, presenta plejia en miembros inferiores causada por una herida por arma de fuego en región dorsal, complicado con contusión de médula a nivel de T2; en la cual el adolescente JHAIR ALONSO ORTIZ YSLAVA, admitió los hechos y le fue impuesta la sanción correspondiente; así mismo, el Tribunal dejó constancia en el dispositivo de la decisión plasmado en la referida Acta de Debate, que se instó al Ministerio Público, a los fines que realizara todo lo necesario con la finalidad que le sea practicado al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL PÁRAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), un examen médico forense.
A los folios 209 al 215 consta Sentencia de fecha 22 de Febrero del año 2006, en lo que respecta al adolescente JHAIR ALONSO ORTIZ YSLAVA.
De la revisión efectuada a las actas que conforman la causa, se evidencia al folio 227 RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 17 de Febrero del año 2006, suscrito por el Doctor MIGUEL A. PINTO, adscrito a la Medicatura Forense de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, practicado al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL PÁRAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), informando lo siguiente: “AL EXAMEN MEDICO LEGAL DE HOY SE APRECIA: 1.-CICATRIZ DE HERIDA CON ARMA DE FUEGO CON ORIFICIO DE ENTRADA EN REGIÓN INFRACERVICAL DERECHA SIN ORIFICIO DE SALIDA: PROYECTIL ALOJADO EN REGIÓN AXILAR IZQUIERDA.-2.-CICATRIZ DE INTERVECIÓN QUIRURGICA EN REGIÓN DORSAL POR CONTUSION MEDULAR DE T12 CON PLEJIA DE MIEMBROS INFERIORES.- NECESITÓ CIENTO DIEZ (110) DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA E IGUAL IMPEDIMENTO.- SECUELAS: A.-PARAPLEJIA PERMANENTE DE MIEMBROS INFERIORES.-…” ; motivo por el cual este Tribunal considera que efectivamente el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL PÁRAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), sufrió a consecuencia del hecho, un daño físico o moral grave, por el impacto de bala que recibió el día en que ocurrió el hecho lo cual produjo paraplejia permanente de sus miembros inferiores, que le impiden movilizarse normalmente como lo haría cualquier adolescente de su edad, razón por la cual, quien decide considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal; en tal sentido, DECRETA LA REMISIÓN de la presente causa a favor de la adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL PÁRAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con el literal "c", del artículo 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
Ahora bien, la remisión es una institución mediante la cual el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita al Juez de control que se prescinda del juicio o se limite éste a una o varias infracciones menores debido a que el hecho es insignificante o existió una participación mínima del imputado, que el adolescente colabore con la investigación, que el adolescente haya sufrido a consecuencia del hecho una daño físico o moral grave y la sanción que se espera por la comisión del delito que se le imputa al adolescente carece de importancia, por lo cual queda extinguida la acción y termina el procedimiento respecto al adolescente a cuyo favor obra.
Así mismo, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 11 prevé: “Titularidad de la Acción Penal. La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.”
El mencionado artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un sistema absoluto de ejercicio de la acción penal, pues establece el monopolio del Estado respecto a ella, a través del Ministerio Público, con limitadas excepciones establecidas en la Ley; es decir, que el Estado a través de la Fiscalía del Ministerio Público, es la única facultada para perseguir el delito cuando ellos son de acción pública, por lo cual, de no existir interés de ese órgano en la persecución penal en determinado asunto, éste tiene la facultad de prescindir del ejercicio de la acción.
En consecuencia, vista la solicitud de remisión de la causa y como quiera que el Ministerio Público es quien tiene el monopolio de la acción, este Juzgado declara con lugar tal pedimento y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3º del artículo 318 Ibídem; y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: DECRETA LA REMISIÓN de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL PÁRAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), todo de conformidad con lo previsto en el literal “c”, del artículo 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3º del artículo 318 Ibídem. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZ DE JUICIO
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL






ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE JUICIO



CAUSA PENAL N° JM-658-2005
MDCSP/albj.-