REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
San Cristóbal, Dieciséis (16) de Marzo del Año Dos Mil Seis (2006)
195° y 147°
Hoy, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil Seis (2006), siendo las 10:40 horas de la mañana del día señalado para que tenga lugar el Juicio Oral y Reservado en la presente causa, signada con el N° JU-610/2005, nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, incoado por la ciudadana Fiscal 19º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, en Representación del Estado Venezolano, contra los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). La ciudadana Juez procede a dar inicio al acto y solicita a la ciudadana Secretaria de Sala Abogada ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES, verificar la presencia de las partes, informando que sólo se encuentran presentes la Fiscal Decimonovena del Ministerio Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, la Defensora Pública Especializada en materia de Adolescentes Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, y el Funcionario LEGUISA MANRIQUE JOSÉ OLIVO. Acto seguido la ciudadana Juez, informa que por cuanto los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, no comparecieron en el día de hoy al acto fijado, ni a los actos anteriores a éste, no constando en autos el grave o legítimo impedimento por el cual no han comparecido al juicio oral y reservado; son razones suficientes para que esta Juzgadora considere que los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE se han evadido del proceso y por consiguiente la conducta asumida por los mismos configura a criterio de este Tribunal una evasión indebida al proceso; razón por la cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA a los prenombrados adolescentes y ordena su ubicación inmediata; a tal efecto, se ordena librar los oficios a los respectivos organismos de Seguridad del Estado. En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; a quienes se les sigue causa por la presunta comisión del delito de FACILITADORES EN EL DELITO DE ROBO ARREBATÓN; y por consiguiente se ordena su inmediata ubicación para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio a los ciudadanos: Jefe de la Delegación del Estado Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Jefe del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional; Director Regional del Estado Táchira de la Oficina de Identificación y Extranjería, y Director de la Policía del Estado Táchira, a los fines de ley correspondientes, quienes, una vez lograda la ubicación de los mismos, trasladarán al primero de los nombrados al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal” del Estado Táchira, y al segundo de ellos, lo trasladarán al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, donde quedarán a la orden de este Tribunal. Quedan debidamente notificadas las partes asistentes. Cítense a las partes, testigos, expertos y funcionarios. Cúmplase con lo ordenado. Terminó, se leyó y conformes firman las partes asistentes.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZ DE JUICIO
ABG. LILIANA ZAMBRANO RAMÍREZ
FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES
DEFENSORA PÚBLICA
LEGUISA MANRIQUE JOSÉ OLIVO
FUNCIONARIO
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA SECRETARIA,
Causa N° JU-610-05
MDCSP/albj.-