REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

San Cristóbal, Diez (10) de Marzo del Año Dos Mil Seis (2006)
195° y 147°



Hoy, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil Seis (2006), siendo las 11:20 horas de la mañana del día señalado para que tenga lugar el Juicio Oral y Reservado en la presente causa, signada con el N° JU-682/2006, nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, incoado por la ciudadana Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en Representación del Estado Venezolano, contra la adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) La ciudadana Juez procede a dar inicio al acto y solicita a la ciudadana Secretaria de Sala Abogada ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES, verificar la presencia de las partes, informando que sólo se encuentran presentes la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, la Defensora Pública Especializada en materia de Adolescentes Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA y la víctima J.M.A.R. Acto seguido la ciudadana Juez, informa que por cuanto la adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), no compareció en el día de hoy al acto fijado, no constando en autos el grave o legítimo impedimento por el cual no ha comparecido al juicio oral y reservado, sólo consta al dorso de la boleta de citación inserta al folio 157 que la madrastra de la adolescente ciudadana Helena Chacón, recibió la boleta de citación para el juicio; son razones suficientes para que esta Juzgadora considere que la adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) se ha evadido del proceso y por consiguiente la conducta asumida por la misma configura a criterio de este Tribunal una evasión indebida al proceso; razón por la cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA a la prenombrada adolescente y ordena su ubicación inmediata; a tal efecto, se ordena librar los oficios a los respectivos organismos de Seguridad del Estado. En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA a la adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ordinal 8vo. del Código Penal; y por consiguiente se ordena su inmediata ubicación para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio a los ciudadanos: Jefe de la Delegación del Estado Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Jefe del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional; Director Regional del Estado Táchira de la Oficina de Identificación y Extranjería, y Director de la Policía del Estado Táchira, a los fines de ley correspondientes, quienes, una vez lograda la ubicación de la misma, la trasladarán al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Wilpia Flores de Centeno” del Estado Táchira, donde quedará a la orden de este Tribunal. Quedan debidamente notificadas las partes asistentes. Cítense a las partes, testigos, expertos y funcionarios. Cúmplase con lo ordenado. Terminó, se leyó y conformes firman las partes asistentes.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZ DE JUICIO

ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL DECIMOSÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO






ABG. GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA
DEFENSORA PÚBLICA





JESUS MANUEL ANDRADE RAMÍREZ
VICTIMA








ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA SECRETARIA,


Causa N° JU-682-06
MDCSP/albj.-